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RELACIONES DE LOS TERCEROS CON LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  370 Visitas

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II Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III Para tomar capitales prestados.

Artículo 2713. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios; resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.

Artículo 2714. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

Artículo 2715. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparablemente a la sociedad.

Por último el 26 preceptúa: “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”.

EXTRALIMITACIÓN DE FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES

Cuando los socios administradores han contraído compromisos en nombre de la sociedad, excediéndose en sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido. Esta consecuencia está prevista en el artículo 2716 del Código Civil.

OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS

Una obligación que se les impone a los socios administradores es la de rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato social ( obligación establecida por el art. 2718 del CCDF).

RESPONSABILIDADES

Cuando las obligaciones se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas, pero los socios que las hayan contraído serán personalmente responsables ante la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 2717.

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