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REVISADO Y APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  5.997 Palabras (24 Páginas)  •  391 Visitas

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Artículo 11. La Junta Directiva del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA coordinará todo lo necesario para el ordenamiento correcto de las faltas disciplinarias contempladas en el presente Código Disciplinario.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 12. No llevar planillas oficiales a los campos de juego. El Árbitro Afiliado que no utilice la planilla oficial del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA para la prestación del servicio en los diferentes torneos contratados así como la planilla oficial dispuesta en los partidos programados por la Liga de Futbol de Bogotá, será sancionado de la siguiente manera:

- Multa económica de DIEZ MIL PESOS M/C ($ 10.000).

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- Reiteración de la falta: Estudio del caso por parte de la Junta Directiva para definir la continuidad del Árbitro Afiliado en el SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA.

Parágrafo: Las novedades reportadas ante la Comisión Disciplinaria del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA para imponer la anterior sanción podrán provenir de las siguientes personas:

- Organización del Torneo o Veedores del Torneo

- Miembros de la Junta Directiva del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA

- Miembros de Comisiones

- Árbitros Afiliados Activos

La Comisión Disciplinaria si así lo decide, solicitara a las partes los reportes por escrito.

Artículo 13. No llevar implementos necesarios para cumplir la misión arbitral encomendada. Cuando los Árbitros Afiliados son designados para dirigir partidos individuales, en terna o con Cuarto Árbitro, deberán llevar los implementos necesarios para desarrollar su actividad arbitral conforme a las reglas de juego tales como (uniforme completo de árbitro, silbato, tarjetas, banderolas, cronometro y bolígrafo).

Quien no lleve dichos implementos repercutiendo esto es su desempeño e imagen del Árbitro Afiliado al SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA; será sancionado de la siguiente manera:

- Multa económica de DIEZ MIL PESOS M/C ($ 10.000).

- Reiteración de la falta: Estudio del caso por parte de la Junta Directiva para definir la continuidad del Árbitro Afiliado en el SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA.

Parágrafo 1: Las novedades reportadas ante la Comisión Disciplinaria del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA para imponer la anterior sanción podrán provenir de las siguientes personas:

- Coordinadores Arbitrales o Veedores de Torneos

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- Miembros de la Junta Directiva del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA

- Miembros de Comisiones

- Árbitros Afiliados Activos

La Comisión Disciplinaria si así lo decide, solicitara a las partes los reportes por escrito.

Parágrafo 2: Los costos que implique el resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados por la no prestación del servicio arbitral por el motivo mencionado en el presente artículo, afectando esto a la organización del torneo contratado por el SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA, le serán descontados al Árbitro Afiliado o los Árbitros Afiliados que incurran en esta falta. Dicho valor le será descontado de los servicios arbitrales que la organización tenga que cancelarle o de los ahorros voluntarios que los Árbitros Afiliados posean en su momento en la Fundación.

Artículo 14. Retención indebida de carnés o documentos. En los torneos programados por La Liga de Futbol de Bogotá, no se podrán retener carnés o documentos de ninguna índole salvo los carnés de jugadores que presenten problemas de identificación antes, durante o después del partido. Si la Organización de una competición de acuerdo a su propio Reglamento de Competición exige su retención, esta deberá ser acatada de acuerdo al procedimiento dado a conocer con anterioridad por parte del Comité Organizador.

En caso retención indebida de documentos deportivos o de identificación personal por parte de un Árbitro Afiliado, será sancionado de la siguiente manera:

- Multa por los costos que implique el resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados a los afectados o a la organización del torneo contratado por el SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA y Multa económica de DIEZ MIL PESOS M/C ($10.000).

- Reiteración de la falta: Estudio del caso por parte de la Junta Directiva para definir la continuidad del Árbitro Afiliado en el SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA.

Parágrafo 1: Las novedades reportadas ante la Comisión Disciplinaria del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA para imponer la anterior sanción podrán provenir de las siguientes personas:

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[pic 2]

- Organización del Torneo o Veedores del Torneo

La Comisión Disciplinaria si así lo decide, solicitara a las partes los reportes por escrito.

Parágrafo 2: Los costos que implique el resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados a los afectados o a la organización del torneo contratado por el SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA, le serán descontados al Árbitro Afiliado que incurra en esta falta. Dicho valor le será descontado de los servicios arbitrales que la organización tenga que cancelarles o de los ahorros voluntarios que los Árbitros Afiliados posean en su momento en la Asociación.

Artículo 15. Devolución de carnés o documentos deportivos que esté obligado a retener. El Arbitro Afiliado que devuelva los carnés de los jugadores expulsados antes, durante o después del partido que ha dirigido (salvo torneos de la Liga de Bogotá) o quien regrese carnés o documentos que ha debido retener de acuerdo a lo ordenado por el reglamento de competición o por la Junta Directiva del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA, será sancionado de la siguiente manera:

- Multa por los costos que implique

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