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RIO VALLE AVENDAÑO ROSA Y MARÍA DEL CARMEN CRUZ PECH.

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  3.767 Palabras (16 Páginas)  •  404 Visitas

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El artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala lo siguiente:

“Artículo 255. Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran:

(…)

V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión…”

Comentándole a mi contrario que en dicho numeral se expresa de manera clara, cuál es la carga procesal para la parte actora al iniciar un procedimiento y esta es mencionar los hechos de manera clara y sucinta, así como los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho y que se tengan, situación que tiene relación con el numeral 260 del propio Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, en el que la carga procesal ahora es del demandado, tal y como se podrá advertir en la transcripción de dicho artículo y el cual también tiene relación con el artículo 95 de dicho cuerpo normativo, y mediante el cual se advertirá la deficiente técnica jurídica de mi contraparte, pues de haber aplicado de manera correcta dicho precepto legal invocado, se le tendría por desahogada en tiempo y forma con la vista ordenada en autos, lo anterior es así en virtud del siguiente argumento.

El artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala lo siguiente:

“Artículo 260.- El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos:

(…)

VII. Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes;

IX. Si el demandado quisiere llamar a juicio a un tercero deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación.

De lo anterior se sigue que mi contraparte al dar contestación debió como carga procesal acompañar las copias simples necesarias de la contestación y de “todos los documentos anexos a ella para cada una de las partes”, lo cual en la especie no aconteció, dando con ello la prevención que se le mandó dar por auto de fecha 30 de agosto de 2016.

“Ciudad de México a treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Escrito folio número 8 el cual se provee en los siguientes términos: Con el escrito de cuenta se tiene al codemandado ANGELA CERVANTES SÁNCHEZ por su propio derecho, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones documentos y valores, y en cuanto a las autorizaciones que realiza en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, una vez que exhiban las constancias que acrediten que han registrado su Cédula Profesional en la Primera Secretaría de Acuerdos de esta Presidencia, se acordara lo procedente en cuanto a sus facultades, y por el momento sólo se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, asimismo se le tiene dando contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término que para tal efecto se le concedió y con las excepciones y defensas que opone dese vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga, por objetados los documentos que refiere en cuanto a su alcance y valor probatorio, ahora bien toda vez que la promovente solicita se llame a juicio a cinco personas, sin que exhiba las copias de traslado correspondientes para cada uno de ellos, ni señale el domicilio de todas es por lo que se previene a la promovente para que en el término de TRES días exhiba las copias de traslado de los escritos que fijan la Litis así como de sus anexos y los domicilios de todos y cada uno a fin de proveer lo solicitado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en el término señalado se dejaran de llamar a las personas que indica, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles…”

Sin embargo, mi contrario, no da cabal cumplimiento al artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, situación que da como resultado la prevención antes señalada, pues no anexa de entrada los juegos de copias simples para el traslado y notificación de las personas a quienes desea incluir en el juicio de origen, lo cual también denota una falta de técnica jurídica al solicitar sean notificados y no exhibir las copias de traslado correspondientes, siendo que ahora quiere justificar su error al combatir un auto que dice le repara perjuicio al no tener la misma oportunidad de la parte actora, lo que deviene en la presentación de este recurso de apelación.

Por otro lado, tal como lo mencione en línea anteriores, el artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México tiene íntima relación con los dos artículos antes mencionados pues ahí se expresa como se deben de presentar los escritos de demanda y contestación y los documentos que deben de llevar anexos y acompañar dichos escrito, lo anterior es así en virtud del siguiente argumento:

El artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala lo siguiente:

“Artículo 95.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

(…)

II. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. SI NO LOS TUVIEREN A SU DISPOSICIÓN, ACREDITARÁN HABER SOLICITADO SU EXPEDICIÓN CON LA COPIA SIMPLE SELLADA POR EL ARCHIVO O LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES, PARA QUE, A SU COSTA, SE LES EXPIDA CERTIFICACIÓN DE ELLOS, EN LA FORMA QUE PREVENGA LA LEY. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, si lo estima procedente,

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