Readaptacion social.
Enviado por Sandra75 • 25 de Enero de 2018 • 10.444 Palabras (42 Páginas) • 354 Visitas
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Además existían las penas infamantes y las penas pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII se realizaron grandes protestas por parte de filósofos y teóricos del derecho, respecto a los actos sanguinarios de los que se valía la autoridad para aplicar justicia y los cuales se convirtieron en un tipo de circo para la población de la época.
Después de este periodo sangriento, a causa de la expansión cultural y económica además del humanismo que se vivía a mediados del siglo XVIII, surgieron en Europa las “casas de trabajo”, a causa de la necesidad de mano de obra barata, una de las casas de trabajo más importantes fue la de Ámsterdam en Holanda.
Pero no es sino hasta finales del siglo XVIII en que culmina la evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción, su buena aceptación se debió a que además de no ser tan cruel como la pena de muerte o las penas corporales puede servir para retribuir, por esto se llegó a pensar que la prisión fue el gran invento social de la época.
2.2 HISTORIA EN MÉXICO
Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor.
Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación.
Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior
de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las rdenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.
En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
En el México Independiente después de la consumación de la Independencia, en 1826 se
Establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.
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Figura 1.1
Carcel Santiago Tlatelolco
La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó
el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
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Figura 1.2
2.3 DESARROLLO DE LA HISTORIA PENITENCIARIA EN MÉXICO.
- A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención del tratamiento de los reos en funciones más específicas.
- En 1975 México toma en cuenta las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se lleva a cabo un nuevo proyecto penitenciario. Durante la gestión del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se resaltan aportaciones que consistían en proveer la adecuada organización del trabajo en los reclusorios. En 1971 se aprueba por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria.
- Para el 2000 el objetivo primordial es la organización del sistema así como el desarrollo de la Industria Penitenciaria, que genere y retroalimente una verdadera responsabilidad social.
2.4 CONCEPTO PENOLOGÍA
La denominación penológica (penology) aparece en el año 1834 y se debe al autor americano, de origen germano. Francis Lieber, quien la concibe como la disciplina que se ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de penas. Nace así con una dimensión amplia que trata del castigo del delincuente.
Es la ciencia auxiliar del derecho penal que se encarga del estudio y aplicación de las penas, sanciones y medidas de seguridad asi como los métodos, procedimientos legales para la prevención del delito.
2.5 OBJETIVO DE LA PENOLOGÍA
La prevención del delito y la correcta aplicación de la pena
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