Realismo de izquierda.
Enviado por poland6525 • 20 de Febrero de 2018 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 426 Visitas
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y combatir la delincuencia.
La teoría del derecho penal, se ocupa de encontrar una justificación raciona a los castigos, su enfoque es especulativo, estudia las penas y sus motivos en el mundo de las ideas no de la realidad.
La teoría de la pena busca legitimarla (imprimirle una justificación ético-jurídica) dando respuesta racional a preguntas como ¿Por qué castigar?, ¿Para qué castigar? y ¿Cuánto castigar?
Gerardo Saúl Palacios Pámanes, La cárcel desde adentro. Entre la reinserción social del delincuente y la anulación del enemigo, Porrúa, México, 2009.
Basándonos en Juan J. Bustos Ramírez y Hernán Hormazabal Malareé, quienes indican que el control social tiene dos perspectivas: la positiva y la negativa.
Desde la positiva, el control social es un conjunto de recursos que dispone una sociedad para asegurarse de que los comportamientos de sus miembros se apegarán a las reglas y principios fijados.
Desde la negativa el control social es la respuesta que la sociedad da a los infractores de esas reglas y principios al definir sus autores como problemáticos o indeseables.
La teoría contractualista señala que la sociedad es un conjunto armonioso de personas interdependientes cuyas relaciones se basan en el valor por todos compartido: la solidaridad. Dicho valor los cohesiona como grupo ante la adversidad.
El crimen es una forma de adversidad la más grave de todas, cuando el crimen recae sobre uno afecta a todos, de tal manera que el grupo se protege contra los disidentes que no respetan el pacto social.
Si no es racional que alguien viole un contrato de su propia autoría, la explicación apunta en que: el disidente es un enfermo. Si el crimen es una enfermedad entonces hay que tratarlo desde otra ciencia que es la criminología.
Es claro que la existencia de crímenes es una circunstancia que motiva a la sociedad a protegerse, ¿Qué hacer con los enfermos de ese germen llamado criminalidad?
La respuesta clínica fue la de intimidar al que no necesita corrección; corregir al incorregible y eliminar al incorregible.
La propuesta que maneja la teoría de la pena mínima se refiere a la utilización de los derechos humanos como marco para idear estrategias apegadas a derecho.
La intervención penal debe ser utilizada únicamente en los supuestos en los que una conducta delictiva está indicada como tal.
La utilización normal de la ley penal trabaja en función de la criminalización de las personas y, a la larga, representa costos sociales elevados, pues las personas criminalizadas, así como sus familiares y sus personas cercanas llegan a ser víctimas de la exclusión social, provocando un descenso en sus oportunidades y haciendo un círculo vicioso de falta de oportunidades-criminalización.
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art3.pdf
Abolicionismo de la pena
Esta corriente propone la desaparición total del sistema penal, pugna por la idea de que la comprensión del delito únicamente puede ser alcanzada por quienes intervienen en él.
Uno de los principales autores del abolicionismo, Louk Hulsman (Demetrio, 2003) justifica la invalidez en:
Que el sistema, apoyado por los medios de comunicación, promueve la idea de que por un lado están los buenos y por otro los malos.
Considera que el sistema penal es mecánico y burocrático, encaminado a asegurar su propia supervivencia.
El proceso resulta degradante para los involucrados, la cárcel es un medio de sufrimiento, el sistema no es universal, es acusatorio y asevera la culpabilidad de una de las partes involucradas, es decir los culpables, que sufren de la interiorización y de la etiquetación social de ese concepto.
La criminología nos enseña los tratamientos para intentar, con humildad la reincorporación o la reinserción o el injerto del hombre delincuente a su medio familiar, laboral o social, otra de sus enseñanzas va encaminada a la conveniencia urgente de eliminar las penas privativas de la libertad de corta duración, por inútiles y nocivas, pensando mejor en la aplicación de sustitutivos penales; también se piensa en la eliminación de la aplicación de la multa cuando sistemáticamente es sustituida subsidiariamente por la privación de la libertad.
file:///C:/Users/LA%C3%9C/Downloads/Quiroz%20Cuaron%20Alfonso.pdf
Bibliografía
Quiroz Cuarón, Alfonso. Las Enseñanzas de la Criminología. http://biblio.juridicas.unam.mx
Palacios Pámanes, Gerardo Saúl. Criminología contemporánea. Introducción a sus fundamentos teóricos. http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/Criminolog%C3%ADa%20contempor%C3%A1nea%20(20%20pp.).pdfr
Rodríguez Manzanera, Luis. Libro Blanco de la enseñanza de la Criminología en México. http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/libroblanco.pdf
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