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Recension ley de aguas

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  3.658 Palabras (15 Páginas)  •  342 Visitas

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Los derechos fundamentales según el autor Antonio Truyol y Serra indica que “Decir que hay Derechos Humanos o Derechos del Hombre en el contexto histórico espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados”[4]

2.4 Sobre las aguas superficiales y subterráneas

La iniciativa de ley estudiada, claramente denota, la oportunidad que se tiene con la administración del agua, ya qué tal recurso valioso se encuentra superficial y subterráneamente, por lo que suma aun mayor importancia, ya que por naturaleza no delimita propiedad privada, ni del estado, dando derechos de propiedad, por el solo hecho de encontrarse dentro de fundo privados, dado el caso busca establecer que toda persona individual o jurídica que explote tal recurso hídrico, se registre ante un entre nacional de aguas, con el fin de tener control de la extracción, además de estar regulados en su actuar, obligándolos a colaborar con el estado al reportar los nuevos propietarios de reservas hídricas.

2.5 Del aprovechamiento

Generalmente el aprovechamiento del recurso hídrico, es por explotación industrial, minero, agrícola, acuicultura y de hidrocarburos, dejando de ultimo la necesidad del consumo humano, provocando que tengan acceso al mismo, las masas más privilegiadas. Por lo que vigilar las actividades hídricas mencionadas con antelación, es de importancia severa garantizar la cantidad y calidad de agua para consumo humano. Se entiende también, que el recurso hídrico puede ser base para otras actividades necesarias del acontecer diario del humano, como la recreación, turismo e incluso como medio de transporte. Queda claro que aprovechar el recurso, desde diferentes aristas, es un medio necesario de controlar y presupuestar para mejores resultados.

El Procurador de los Derechos Humanos, en su investigación realizada sobre la importancia del acceso al agua potable[5], menciona “Muchas organizaciones comunitarias y no gubernamentales vienen trabajando para evitar la contaminación de las fuentes de agua de las comunidades o la disminución de sus caudales, derivado de la actividad minera extractiva. De la misma manera, se desarrollan movimientos en la Costa Sur, por el agua que les ha sido arrebatada por las plantaciones agroindustriales, especialmente la caña de azúcar, banano y palma para aceite. En el altiplano y el oriente del país, las movilizaciones comunitarias son para la protección de los bosques productores de agua; en este sentido no es solo la tala de árboles la que afecta, sino la transformación del bosque por la “reforestación” con una o dos especies que no son nativas”

2.6 Sobre el Marco Institucional

Como bien lo indica la Constitución Política de la República de Guatemala, deberá regirse por una ley específica, en la cual se estable que los estados a través de sus órganos específicos velen por el cumplimiento y ejecución de lo que dispone esta iniciativa de ley. Ríos Muñoz, establece las atribuciones específicas del Consejo Nacional del Agua, como lo hace llamar en su propuesta. Muy acertado en cada uno de sus incisos, donde establece la necesidad de formular y desarrollar la política hídrica nacional, además de instar a velar por la conservación de la calidad y cantidad de las aguas de la nación y del buen aprovechamiento que de ellas se haga. También busca atribuir como responsabilidad primordial la determinación técnica de los límites de los cauces, fondo, línea de ribera, márgenes acuíferos, deposito, manto u otro recurso hídrico.

También busca la creación de un Consejo Departamental de Aguas, para la integración comunal, respetando la jurisdicción municipal, actuando conjuntamente en acciones de prevención de la contaminación, saneamiento y control de calidad del recurso agua. Tal iniciativa tendrá mayor éxito, si se involucra a todos los representantes de influencia de cada departamento, desde el Alcalde de cada departamento, consejo municipal, delegados del ministerio de medio ambiente y recursos naturales, representantes de la sociedad civil y sobre todo los consejos comunitarios, estos últimos con mayor influencia en este tipo de decisiones.

La iniciativa de hacer equipos de trabajo para velar por el cumplimiento a las disposiciones, incluyendo a toda la sociedad, es el mayor reto, que el estado debe liderar, donde debe hacer valer su compromiso y garantía de igualdad.

2.7 De la conservación de las aguas

El ente rector propuesto en la presente iniciativa se busca facultarlo para dictar medidas generales para proteger los recursos hídricos, con el fin de satisfacer las demandas actuales y futuras del agua. Tal rector, se estable que estará facultado para buscar soluciones alternas, ante la carencia del recurso agua, como por ejemplo la recarga artificial de acuíferos, mediante la captación de agua potable municipal o de particulares, otra estrategia será el trasvase de aguas, por medio de otras unidades hidrológicas, por medio de procedimientos que se definan para tal efecto.

El solo conservar el recurso agua, no lo es todo, hay que buscar la prevención y control de la contaminación del mismo, mediante disposiciones de penalización, a quien atente o deteriore la calidad de tal recurso. El Procurador de los Derechos Humanos, a través de la Dirección de Investigación en Derechos Humanos[6] hace énfasis sobre la calidad de los servicios “Con tragedias como la contaminación del río La Pasión en Petén, en la que murieron miles de peces y decenas de familias se quedaron sin su sustento diario, se hizo cada vez más evidente la necesidad de aprobar una legislación en la materia.”

2.8 Sobre las restricciones, servidumbres y expropiaciones

La presente propuesta de ley, contempla darle potestad a los funcionarios o empleados del Consejo Nacional de Aguas, para el ingreso a predios privados, siempre y cuando se cuente con la autorización del propietario, o en su defecto que cuente con orden judicial para la inspección del sitio, esto con el fin de imponer servidumbres sobre la propiedad investigada, claro, sobre el marco y apego legal sobre servidumbres determinadas por el código civil y en disposiciones administrativas.

Lo que se busca regular, es el afluente natural, para que los propietarios de aguas arriba, no desvíe del cauce natural,

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