LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
Enviado por Rimma • 10 de Diciembre de 2018 • 4.966 Palabras (20 Páginas) • 331 Visitas
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II. Proponer a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, el establecimiento de las políticas, lineamientos y de manera coordinada con la Comisión Estatal, las especificaciones técnicas, conforme a las cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado; así como el tratamiento de aguas residuales, de conformidad con las necesidades de la población, en los términos que establece la presente Ley;
III. Planear, programar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de captación, extracción, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, así como de los sistemas de alcantarillado, en los términos de la presente Ley;
- CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
El patrimonio de la Comisión Municipal estará constituido por:
- Los ingresos propios que resulten del cobro por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado tratamiento de aguas residuales
- Los bienes muebles e inmuebles, la infraestructura, el equipamiento para la prestación de los servicios
- Los ingresos y demás contribuciones accesorias que resulten de la aplicación de esta Ley, cuyo cobro corresponda al organismo operador;
- CAPÍTULO IV INTEGRACION DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
La Comisión Municipal se integrará por:
- Un Consejo Directivo
- Un Director
- Un Comisario.
- CAPÍTULO V INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO MUNICIPAL
El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Comisión Municipal y estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe;
II. Un Secretario, que será nombrado por los miembros del Consejo Directivo;
III. Un representante de la Comisión Estatal, y
IV. Dos vocales, nombrados por los usuarios del servicio con mayor representatividad, a propuesta del Presidente Municipal.
- CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO MUNICIPAL
El Consejo Directivo Municipal tiene las atribuciones siguientes:
- Establecer, en el ámbito de su competencia, los lineamientos de política de operación
- Aprobar y evaluar periódicamente el programa operativo anual, relativo a las acciones y actividades que desempeñe el organismo operador;
- Analizar y aprobar el anteproyecto de las tarifas que se aplicarán en los cobros por los servicios de agua potable, alcantarillado en el Municipio y comunidades
- Vigilar la debida administración del patrimonio del organismo;
- CAPÍTULO VII DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO MUNICIPAL
El presidente del Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:
I. Convocar a las reuniones estableciendo los puntos que deba contener el orden del día, y
II. Presidir y validar las reuniones del Consejo Directivo.
- CAPÍTULO VIII DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO MUNICIPAL
. El secretario del Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular el programa de trabajo del Consejo;
II. Enviar y notificar a los miembros del
- CAPÍTULO IX DEL DIRECTOR Y SUS ATRIBUCIONES
El director de la Comisión Municipal será evaluado y validado por el cabildo del Ayuntamiento correspondiente y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto;
II. Ejecutar los acuerdos y facultades que le delegue el Consejo Directivo;
III. Representar a la Comisión Municipal ante la Comisión Estatal, autoridades federales, estatales y municipales, en la celebración de cualquier acto jurídico;
TÍTULO V
CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
- CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DEL ORGANISMO
Se crea el Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya estructura y funciones se ajustarán a lo que se establece en el presente Decreto.
El Centro de Servicios Integrales tiene por objeto:
I. Prestar el servicio público de tratamiento de aguas residuales;
II. Operar por si mismo o concesionar la operación;
III. Otorgar los permisos y concesiones para el reuso de aguas residuales;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de calidad de las descargas de aguas residuales para su tratamiento respectivo, y
V. Supervisar los proyectos y obras realizados por los usuarios no domésticos para el tratamiento de aguas residuales.
- CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES
- Administrar y operar la infraestructura y los sistemas públicos de tratamiento de aguas residuales del Estado,
- En todo momento, realizar las acciones que sean necesarias para que las aguas residuales que utiliza la población tlaxcalteca y las empresas del Estado, sean tratadas a fin de que cumpla con las reglas de calidad previstos en la Ley de
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