Reconocimiento de los equipos de protección respiratoria..
Enviado por Jerry • 1 de Febrero de 2018 • 1.388 Palabras (6 Páginas) • 419 Visitas
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Según los casos y el filtro escogido este equipo podrá ser utilizado para el mantenimiento industrial, el esparcimiento de abono, la industria química, la aplicación de pintura, la carpintería, los sectores de la madera, las cementeras y alcantarillados.[pic 7]
[pic 8]
Gracias a sus características técnicas, este guante es particularmente adecuado para trabajar en la industria química, limpieza industrial, plataformas petroleras, refinación, petroquímica, transporte y entrega de carburante, mantenimiento de las redes de saneamiento públicas o privadas, limpieza de las redes de evacuación
Riesgos Menores. Conforme a la directiva 89/686/CEE del 21 de diciembre de 1989, según el capítulo II, artículo 8, párrafo 3, este producto es clasificado como EPI para riesgos menores y está libre del Examen CE de tipo: Aquellos EPIS, que por su diseño sencillo puede el usuario juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos cuyos efectos, cuando son graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro por el usuario[pic 9]
Gracias a una fabricación cuidada y a una selección rigurosa de los materiales utilizados, este equipo puede ser utilizado para trabajos de interior como de exterior, para todos los oficios de la industria, logística, transporte, espacios verdes, agricultura, artesanos e incluso de la construcción y obras públicas[pic 10]
La primera obligación se encuentra regulada en el artículo 230 del C.S del T., que establece lo siguiente: “Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.”
De esto podemos decir que existen dos obligaciones a cargo del empleador, la primera de ellas es hacer entrega de dotación y la segunda entregar elementos de protección a los trabajadores que se encuentren expuestos a algún tipo de riesgo. No existe, dentro de la ley, ninguna mención condicional sobre la aplicación del artículo y por ello no serían válidos los acuerdos entre la empresa y sus trabajadores que contraríen los mínimos regulados en la ley, en tal sentido, no es procedente una regulación interna de la organización que establezca que no va a ser entregada dotación en las fechas indicadas o el número de veces que establece el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Y por otro lado la organización puede convenir con sus trabajadores el suministro de Elementos de Protección Personal (EPP) cada año, siempre que la calidad de los elementos otorgados no sufran un deterioro que amerite su cambio ante de la fecha acordada; esto último sí puede ser convenido, ya que no se especifica en el articulado los plazos o la cantidad de suministros que el empleador deba abastecer, solo que sean adecuados según la naturaleza del riesgo
Bibliografía
IACC (2015). Elementos de Protección Personal Respiratorios. Sistemas de Protección de Seguridad
Industrial. Semana 3.
Fuente: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/313-noticia171212n1
Fuente: http://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts201.pdf
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