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Recurso de Revocación en Materia Fiscal Federal.

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  471 Visitas

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∙ Garantía de Audiencia. Antes del acto de molestia, el interesado debe ser oído.

∙ Formalidades esenciales. Debe cumplirlas, según la ley que los regule.

∙ Que la autoridad que conozca del recurso le brinda al recurrente la oportunidad de alegar y exponer argumentos que tiendan a desvirtuar la resolución o acto combatidos.

∙ Que el gobernado cuente con plazos y formas para ofrecer pruebas.

∙ Que el procedimiento se ajuste a la ley.

∙ Que se resuelva conforme a derecho.

∙ CONCLUSION. La justicia administrativa pretende facilitar a los gobernados la interposición y trámite de los recursos

¿Que debe contener el Recurso?

∙ Se debe presentar por escritos.

∙ Llevar el nombre, razón social o denominación social.

∙ Domicilio del interesado y domicilio convencional para oír y recibir notificaciones.

∙ Autoridad a la que se dirige.

∙ Autoridad demandada.

∙ Objeto de la promoción.

∙ Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

∙ Descripción del acto que se ataca.

∙ Narración de los hechos.

∙ Exposición de los agravios.

∙ Ofrecimiento de pruebas.

∙ Firma del recurrente o de su representante.

Documentos a Anexarse.

∙ Documento que acredite la personalidad si no se hace a nombre propio.

∙ Copia del acto que se combate.

∙ Constancias de notificación.

∙ Pruebas.

Requisitos de Procebilidad.

∙ Oportunidad. Esto implica que la interposición debe hacerse en tiempo

∙ Lugar de presentación, directa o por correo.

∙ Previsión en ley del recurso.

∙ La existencia de una resolución administrativa que: a) Sea definitiva; b) Sea concreta y dirigida a una sola persona; c) Que afecte los derechos del gobernado; d) Que se plasme por escrito, con excepción de las resoluciones identificadas como “negativa ficta”.

Recurso de Revocación en Materia Fiscal Federal

Procede:

- Contra resoluciones que determinen contribuciones, accesorios, aprovechamientos.

- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

- Dicten autoridades aduaneras.

- Contra cualquier resolución de carácter definitiva.

- Contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales o cuando se alegue que éstos se han extinguido.

- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.

- Afecten el interés jurídico de terceros.

- Determinen el valor de los bienes embargados.

¿En qué tiempo deben interponerse?

En 45 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugne.

Improcedencia.

- Que no afecten el interés jurídico.

- Que sean resoluciones dictadas en un recurso administrativo o en cumplimiento de él.

- Que hayan sido sujetos a decisión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

- Que se hayan consentido.

- Que sean conexos a otro que haya sido Impugnado.

- Que sean conexos a otros que hayan sido impugnados por otro recurso.

- En el caso en que no se amplíe el medio de defensa ni se exprese agravio alguno.

- En el caso de revocación oficiosa.

- Si se impugna la resolución recaída en un procedimiento de solución de controversias.

- Si se impugna resolución dictada por autoridad fiscal extranjera en contra de uno de sus nacionales o residentes en México.

¿Qué es el Sobreseimiento?

Conclusión de un juicio de nulidad basada en alguna causa que la Ley determine y que impidan entrar al estudio del fondo del asunto.

El asunto no se resuelve de fondo porque existe un impedimento para entrar a él.

Causas de Sobreseimiento.

- Cuando exista una causa de improcedencia.

- Cuando se desista el interesado.

- Cuando muera el interesado y se trate de una resolución personal.

- Cuando revoque la autoridad el acto.

- Por alguna otra razón legal.

Garantía del Interés Fiscal.

Se tiene la ventaja de que por la interposición del recurso no se tiene que garantizar el interés fiscal durante un plazo de 5 meses a partir de la fecha de interposición del medio de defensa.

Después de ese plazo se solicita garantía pidiendo la suspensión del procedimiento de ejecución en la forma y términos previstos en el Código Fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo

Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que es un tribunal que formalmente depende del Poder Ejecutivo regido por su Ley Orgánica.

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