Relación de causalidad y la imputación objetiva
Enviado por Eric • 5 de Marzo de 2018 • 3.974 Palabras (16 Páginas) • 375 Visitas
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La cuestión del grado de previsibilidad es uno de los puntos más débiles y menos concretados de esta teoría.
La teoría de la causalidad adecuada ya no adopta una perspectiva de análisis ontológico sino puramente normativa, al interesarse por establecer un criterio determinante de la relevancia jurídica de la conducta. De ahí que, actualmente, se la considere no como una más avanzada teoría de la causalidad sino como algo diferente a ella que, en la evolución posterior de la teoría jurídica del delito, dio lugar a una normativización de la relación de causalidad a través de la imputación objetiva.[6]
- La teoría de la causalidad relevante
Según la teoría de la relevancia, no todas las causas intervinientes en la producción de un suceso son jurídicamente equivalentes, sino solo las que son relevantes, es decir importantes jurídicamente.
Así las cosas, se requiere de un doble nexo:
En primer lugar, debe precisarse si existe causalidad en sentido propio (causalidad natural).
En segundo lugar, si ese nexo tiene o no relevancia jurídica, esto es, una verdadera "causalidad jurídica".
De manera que, según esta teoría, la verificación de un nexo causal natural entre acción y resultado no es suficiente para imputarlo al autor de la conducta. Se requiere además que la causa sea jurídicamente relevante.
Así, relevancia causal no es sinónimo de relevancia jurídica. Y para determinar esta última debe acudirse al tipo penal y la interpretación del mismo conforme a su sentido.
- La imputación objetiva
La normativización de la relación de causalidad dio lugar al surgimiento de la imputación objetiva. Esta doctrina el día de hoy, en cuanto a este concreto ámbito de la relación conducta-resultado, se puede afirmar que está relativamente completa y consolidada. Conforme a la teoría de equivalencia de condiciones se ha sustituido la exigencia ontológica de la relación de causalidad entre conducta y resultado por la exigencia normativa de la imputación objetiva del resultado a la conducta, ahora bien la imputación objetiva, no prescinde de la relación de causalidad sino que se superpone a ella.
Para afirmar la existencia de la imputación objetiva como elemento típico de los delitos de resultado es necesario, en primer lugar, comprobar que la conducta es condición de la que depende dicho resultado y en segundo lugar incidir en que hay una relación normativa. Dicha imputación ha de interactuar con la exigencia de la conducta típica, produciendo también una normativización de este concepto. Para afirmar que un resultado puede quedar atribuido a una conducta es necesario que dicho resultado sea el reflejo del riesgo creado por la conducta, entonces la imputación objetiva necesita, primero poder imputar a la conducta un riesgo típicamente relevante o jurídico penalmente-desaprobado.la imputación objetiva ya no está solamente basada en la imputación del resultado sino también con un escalón previo que es la imputación de la conducta, la cual requiere la creación de un riesgo jurídico penalmente relevante al cual se le ha añadido que este desaprobado por la norma en el sentido de que la conducta supere el riesgo permitido.
Existen supuestos en que se discute la existencia o no de un riesgo permitido. Los dos principales son cuando hay disminución del riesgo y cuando el riesgo es socialmente adecuado por su utilidad social. El primero de estos al ser una conducta que aminora o disminuye el peligro existente para la víctima y, por tanto, que mejora en general el bien jurídico protegido, no puede entenderse que sea una conducta que el ordenamiento penal tenga por intención prohibir, su conducta ha creado un riesgo pero no un riesgo desaprobado por el Derecho. En cuanto al riesgo socialmente adecuado hay multitud de conducta que son peligrosas pero que resultan útiles socialmente, como conducir vehículos o desarrollar determinados trabajos. Estas actividades a pesar de suponer un riesgo, resultan socialmente adecuadas y, por tanto los resultados lesivos que se produzcan en su marco pueden no resultar imputables objetivamente, sino solo cuando desborda ese marco.
Una vez tomado como presupuesto que existe una relación causal entre la conducta y el resultado, y verificado que la conducta del sujeto ha creado un riesgo jurídico-penalmente relevante, tiene por objeto determinar si fue la peligrosidad de la conducta del sujeto la que se realizó en el resultado y no cualquier otra. Es lo que se denomina la relación de riesgo. En torno a esta cabe mencionar diversos grupos entre estos: la interrupción del nexo causal cuando se interrumpe la relación de causa y efecto, la conducta alternativa que son aquellos en que, a pesar de que el sujeto se hubiera comportado acorde al derecho, sin embargo, no existe certeza sobre si se hubiera evitado el resultado. Diversas son las teorías formuladas para la resolución de este tipo de supuestos, entre las que caben mencionar.
Teoría de la evitabilidad, que sostiene que no existe relación de riesgo mientras no se pruebe con una probabilidad tal certeza, que dicho resultado no se hubiera producido con la conducta correcta. Esta teoría para determinar el resultado con el comportamiento alternativo conforme al derecho hace uso de la conditio sine qua non.
Teoría del incremento del riesgo, afirma que existe relación del riesgo cuando la conducta ha creado un riesgo superior al permitido, en el sentido de que ha incrementado el que ya estaba presente en la situación.
Teoría del fin de protección de la norma, sostienen que para afirmar la existencia de la relación de riesgo, con independencia de que en el caso concreto el comportamiento correcto no hubiera evitado el resultad o hubiera generado un riesgo igual, lo único decisivo es si el resultado es de aquellos cuya producción la norma de cuidado infringido tenía por misión evitar o reducir.
Respecto al tipo de delitos a los que la teoría de la imputación objetiva es aplicable, esta se configuro originariamente pensando en los delitos comisivos de resultado. Sin embargo, actualmente se propone la extensión de su ámbito de aplicación también a los delitos de actividad y a los omisivos. Incluso se propugna su ampliación a la teoría de la codelincuencia de la tentativa, por considerar que la imputación objetiva es una exigencia de suma importancia interna al sistema. Es la manifestación de un principio metódico superior, que se disemina por todos y cada
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