Reorganizacion de una empresa mercantil.
Enviado por tomas • 10 de Abril de 2018 • 2.407 Palabras (10 Páginas) • 460 Visitas
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En el proceso de reorganización sobresale además de la cesación de pagos y la incapacidad de pago inminente, otros requisitos que son predicables al empresario al inicio del proceso de reorganización en donde también se ve involucrada la figura del contador público. Estos requisitos se muestran en la ley 1116 de 2006, en el artículo 10, los cuales son:
- No estar en causales de disolución. Es necesario aclarar en este ítem que esto depende del tipo de sociedad, puesto que hay diferentes causales de disolución dependiendo el tipo de sociedad de la que se esté hablando.
- Llevar la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
En los ítems número dos y tres, aparece involucrado el papel del contador público.
En el numeral dos se evidencia que la actividad del contador se vincula al empresario, dicho actividad ocurre en todas las compañías. La actividad contable realizada por este debe registrarse como lo indica la ley y en el momento cuando entren en vigor las normas internacionales de contabilidad (NIC) y las normas internacionales de la información financiera (NIIF), llevar la contabilidad de los negocios como se establecen en dichas normas.
Con respecto al numeral tres, el contador tiene que tener al día los pasivos pensionales y tener aprobado el cálculo actuarial, todo esto debidamente contabilizado. Además certificar que todo esto que menciona la ley de mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales hayan sido cancelados a sus respectivos beneficiarios, es por esto que digo con toda seguridad que el contador público, sí que tiene trabajo cuando la compañía entra al régimen de insolvencia y no se somete simplemente a lo que le ordene el abogado a registrar, porque de algo hay que estar seguros y es que el abogado no puede ir a demandar sin antes consultar al contador público. Por esta razón decía al iniciar este escrito que la labor del contador y el abogado va de la mano cuando se está en los procesos reorganización y liquidación.
Otra situación donde entra a jugar el rol del contador público, es donde la ley menciona todo lo relacionado con los grupos empresariales. Si la matriz principal colapsa, es decir el musculo financiero colapsa, esta matriz y sus subordinados entrarían al régimen de insolvencia. En dicha situación el contador lo que debe hacer es certificar. Se preguntarán, ¿Certificar qué?. Pues bien este profesional certifica que hay cesación de pagos y además que el patrimonio de la matriz está mal y por ende sus subordinadas podrían estar mal.
Ahora bien, hemos tocado distintas actividades que realizan los contadores en el proceso de reorganización empresarial. A continuación, les presentare otra situación en donde juegan un papel fundamental y decisivo los contadores públicos, y es en la solicitud de admisión al inicio del proceso de reorganización. En esta actividad es donde vuelve y entran estos profesionales a aportar sus conocimientos contables.
La solicitud de admisión del proceso de reorganización, tiene que estar acompañada de ciertos documentos los cuales en virtud de la ley 1116 de 2006 en su artículo trece se habla respecto a estos. Los documentos son los siguientes:
- Los cinco estados financieros básicos, correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por el Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
- Los cinco estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, suscrito por el Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
- Un estado de inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
- Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
- Un flujo de caja para atender el plazo de las obligaciones.
- Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea el caso.
- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondiente a cada acreedor.
Con lo relacionado con el ítem número uno, se evidencia que es una labor que le corresponde netamente a un contador público. Los estados financieros básicos son los siguientes:
- Estado de la situación financiera.
- Estado integral de resultados.
- Estado de cambios en el patrimonio.
- Estado de cambios en la situación financiera.
- Estado de flujos de efectivo.
La labor ejercida por el contador público en este ítem, es la siguiente: él debe suministrar la información relacionada con estos cinco estados financieros básicos que han sido elaborados por él, en los tres últimos periodos y en los cuales este adiciona los comentarios pertinentes a dichos estados, claro está, si estos son necesarios. En dichos comentarios es importante que el contador actué de una manera ética puesto que es bajo el concepto de este, que se determinaran que dichos estados financieros han sido elaborados de manera correcta y que estos no presentan ninguna irregularidad para ser presentados en la solicitud de admisión. Es por esto que a lo largo de este escrito he insistido que los contadores públicos están obligados a dar fe pública y en este numeral podemos evidenciar que es importante esta buena fe del contador público para que la compañía pueda ser admitida al régimen de insolvencia, de no actuar así el contador puede estar involucrado en serios problemas con el Estado, perjudicando además a la empresa como fuente generadora de empleo.
Respecto al ítem número dos podemos observar que la ley exige los cinco estados financieros básicos mencionados anteriormente, pero esta vez con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior
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