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Requisitos permisos de embarco

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  335 Visitas

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1.2.- Corresponderá a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático – Departamento Educación y Titulación Marítima, el otorgamiento de los siguientes Permisos de embarco:

1.2.1.- Permiso de Embarco en navegación nacional para Aspirantes a un título de Oficial (Marina Mercante o de Pesca), que deban realizar un período de formación práctica a bordo, cualquiera sea la nave en que se embarquen, (formato adjunto en Anexo “I” y “J”), por períodos de hasta cinco años para quienes presenten el Certificado Médico establecido en el anexo del D.S. (M) N° 90/99, y de un año, para los

que presenten un Certificado Médico simple; sólo será necesario haber aprobado el Curso “Básico de Seguridad y Familiarización a Bordo”, y

la Certificación de haber recibido una “Instrucción Práctica de Familiarización a Bordo”, por parte del Capitán de la nave, conforme a los formatos de los Anexos “C”, “D” y “E”, según corresponda.

Resolución de otorgamiento de Permiso de Embarco Nacional, (formulario DGTM 400), se otorga por una sola vez, posteriores vigencias al mismo, se deben registrar en la respectiva libreta de embarco.

1.2.2.- Permisos de Embarco en navegación internacional para Aspirantes a un título de Oficial o Tripulante, cualquiera sea la nave en que se embarquen, (formatos adjuntos en Anexos “K”, “L” , “M” y “N” según corresponda) por períodos de hasta cinco años para quienes presenten el Certificado Médico establecido en el anexo del D.S. (M) N°90/99, y de un año, para los que presenten un Certificado Médico

simple; sólo será necesario haber aprobado el Curso “Básico de Seguridad y Familiarización a Bordo”, y la Certificación de haber recibido una “Instrucción Práctica de Familiarización a Bordo”, por parte del Capitán de la nave, conforme a los formatos de los Anexos “C”, “D” y “E”, según corresponda.

1.2.3.- Permisos de Embarco en navegación internacional, para toda persona que, sin pertenecer a la Dotación de una nave, ni formar parte de su guardia, deba desempeñar alguna función específica en apoyo de la nave, de su tripulación, o de sus pasajeros (formato adjunto en Anexo “Ñ”), por períodos de hasta cinco años para quienes presenten el Certificado Médico establecido en el anexo del D.S. (M) N° 90/99, y de un año, para los que presenten un Certificado Médico simple, debiendo además exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

- Haber aprobado los siguientes cursos básicos de seguridad, Modelo OMI:

- OMI 1.13 Primeros Auxilios Básicos. (*)

- OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal. (*)

- OMI 1.20 Prevención y Lucha contra Incendio. (*)

- OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales. (Este curso no será obligatorio en naves de pesca).

(*) Exigibles para embarcarse en naves especiales de pesca.

- Cuando se trate de Buques Tanque, de Pasaje, o de Pasaje de Trasbordo Rodado, se deberá acreditar además, haber aprobado los siguientes cursos OMI de seguridad para este tipo de naves, según corresponda:

- OMI 1.01 Familiarización con buques tanque.

- OMI 1.28 Manejo de Multitudes, Seguridad de los Pasajeros y Entrenamiento en Seguridad para el personal que entrega servicios directos a Pasajeros en los espacios para ellos.

c) Cuando se trate de solicitudes de permisos de embarco para desempeñarse en naves especiales de pesca con pabellón nacional, que operan en el extranjero, se otorgará la misma resolución nacional traducida al idioma inglés (formato adjunto en Anexo “O”).

1.2.4.- Permiso de embarco en navegación nacional, para funcionarios de Organismos del Estado que, a requerimiento de su Institución, deban embarcarse en tareas de fiscalización de la reglamentación vigente, (formato adjunto en Anexo “P”) se les otorgará un "Permiso de Embarco", sin cobro, por períodos de hasta un año, presentando un Certificado Médico simple, debiendo además exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) Haber aprobado los siguientes cursos básicos de seguridad, Modelo OMI:

- OMI 1.13 Primeros Auxilios Básicos. (*)

- OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal. (*)

- OMI 1.20 Prevención y Lucha contra Incendio. (*)

- OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales. (Este curso no será obligatorio en naves de pesca), o

(*) Exigibles para embarcar en naves especiales de pesca.

b) Como alternativa a los cursos citados, se podrá acreditar haber aprobado el Curso “Básico de Seguridad y Familiarización a Bordo” (que integra los tópicos de Organización del Buque, Supervivencia Personal, Combate de Incendio y Primeros Auxilios).

1.2.5.- Permiso de embarco en navegación internacional, para funcionarios de Organismos del Estado que, a requerimiento de su Institución, deban embarcarse en tareas de fiscalización de la reglamentación vigente, (formato adjunto en Anexo “Ñ”) se les otorgará un "Permiso de Embarco", sin cobro, por períodos de hasta un año,

presentando un Certificado Médico simple, debiendo además exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

- Haber aprobado los siguientes cursos básicos de seguridad, Modelo OMI:

- OMI 1.13 Primeros Auxilios Básicos. (*)

- OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal. (*)

- OMI 1.20 Prevención y Lucha contra Incendio. (*)

- OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales. (Este curso no será obligatorio en naves de pesca).

(*) Exigibles para embarcarse en naves especiales de pesca.

- Cuando se trate de Buques Tanque, de Pasaje, o de Pasaje de Trasbordo Rodado, se deberá acreditar además, haber aprobado los siguientes cursos OMI de seguridad para este tipo de naves, según corresponda:

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