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Cuáles son las formalidades y requisitos que deben existir para que se pueda convenir un permiso pagado recuperado con jornada de trabajo?

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

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¿Puede el trabajador negarse a acatar instrucciones dadas por el patrono?El trabajador puede abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, o la preservación de la empresa.

En estos casos, debe manifestar su disconformidad al patrono y ratificarla mediante escrito, al Inspector del Trabajo de la Jurisdicción y, en caso que existiere al Comité de Higiene y Seguridad de la empresa. El patrono debe brindar respuesta explicativa dentro de los cinco días siguientes al trabajador y demás entes involucrados. La falta de respuesta oportuna, equivale a una aceptación de las circunstancias expresas por el trabajador.

Si el trabajador fuere despedido o discriminado en el empleo, puede solicitar la calificación del despido ante los Tribunales de Estabilidad de la Jurisdicción, en el primer caso, o ejercer la acción de amparo con el objeto de suspender el acto discriminatorio, en el segundo. De igual modo, si el patrono persistiere en las órdenes a pesar de la disconformidad manifestada por el trabajador, éste podrá retirarse invocando el hecho como causa justificada para ello.

¿Pueden las partes contratantes modificar el contenido del contrato?La voluntad de las partes se haya limitada por la Ley, por ser de orden publico las disposiciones del derecho laboral; pero carecería de sentido su falta de influencia en la formación del contrato de trabajo o en su modificación. La jurisprudencia ha sostenido que para modificación del contrato de trabajo se necesita del concurso de voluntades, pero careciendo el referido contrato de formalidades que condicionen su validez, este consentimiento puede ser expresado de cualquier forma. Por lo tanto, el acuerdo de voluntades es suficiente para producir cambios a las condiciones en que se contrató inicialmente, naturalmente, sin menoscabo de los derechos mínimos que la Ley consagra al trabajador.

Contratos de trabajo para prestación

de servicios en el exterior

Artículo 65. Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos y trabajadoras venezolanas para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario o funcionaria consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono o la patrona deberá otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador o trabajadora y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.

Además, serán parte integrante de dichos contratos las estipulaciones siguientes:

a) Los gastos de transporte y alimentación del trabajador o trabajadora y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, serán por cuenta del patrono o de la patrona.

b) Se aplicarán las disposiciones de la legislación social venezolana.

c) El trabajador o trabajadora deberá recibir del patrono o de la patrona, antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios.

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