Residencia fiscal
Enviado por Rebecca • 17 de Diciembre de 2017 • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 395 Visitas
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De igual forma no podemos pasar por alto lo que establece el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues se encentra estrechamente relacionado a lo que se refiere la residencia fiscal, pues este artículo nos habla de los establecimientos permanentes, los cuales define como “Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes”, lo cual nos remite al cuarto supuesto de la lista enunciada en un párrafo anterior, ahora bien ¿qué debemos entender por fuente de riqueza?, el propio Servicio de Administración Tributaria lo define como “el lugar en el que se originan o se generan los ingresos”.
Mencionado esto la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se refiere a la fuente de riqueza (ingresos) en el país MÉXICO que obtenga el sujeto persona MORAL, o persona FÍSICA que realice actividades mercantiles-empresariales, el cual será el que se gravará según esta ley, únicamente cuando se encuentre en el supuesto legal que determina la ley fiscal correspondiente, concluyendo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta gravará únicamente el Establecimiento Permanente o Base Fija que se encuentre dentro del país México, entendiendo a éste según lo determina el artículo 42 de la Constitución de nuestro país.
Modelo de la OCDE
(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)
Así tratándose de actividades empresariales, el Modelo de la OCDE para evitar la doble imposición en dicho impuesto, otorga la facultad de gravamen, al Estado de la fuente y lo hace a través de dos conceptos:
* Los beneficios empresariales regulados en el artículo 7º del Modelo y,
* El establecimiento permanente definido en el artículo 5º del mismo.
El establecimiento permanente se encuentra definido en el artículo 5º del Modelo de la OCDE, el cual establece tres tipos de establecimiento permanente:
1. La regla básica se construye alrededor del concepto "lugar fijo de negocios". No toda intervención de un residente en el extranjero en el país de la fuente, constituye un establecimiento permanente, tiene que haber alguna actividad substancial.
Así, el artículo 5, párrafo primero, establece que "…la expresión ‘establecimiento permanente’, significa un lugar fijo de negocios mediante el cual un residente de un Estado Contratante realiza toda o parte de su actividad"
El propio Modelo contiene dos casos adicionales de establecimiento permanente, los que se conocen como la cláusula de construcción y la del agente dependiente. La primera le otorga la potestad de gravamen al país de la fuente, siempre que la construcción exceda de doce o de seis meses, según se acuerde; en consecuencia, las obras de menor duración sólo serán gravadas por el país de residencia de los inversionistas. La cláusula del agente dependiente puede convertir residentes del país de la fuente, personas físicas o morales en establecimientos permanente de los residentes del país de residencia.
2. En lo que atañe a la cláusula de construcción, el artículo 5.3. señala: "La expresión ‘establecimiento permanente’ comprende así mismo las obras, la construcción o el proyecto de instalación o montaje o las actividades de inspección relacionados con ellos pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un periodo superior o doce meses".
3. La cláusula del agente dependiente la contiene el Modelo en el artículo 5.5, el que preceptúa: "No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona -distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al cual se le aplica el párrafo 7- actúe por cuenta de un residente de un Estado Contratante y ostente y ejerza habitualmente en el otro Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del residente, se considerará que dicho residente tiene un establecimiento permanente en este otro Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza por cuenta del residente, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el párrafo y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de este párrafo".
Conclusión
En conclusión, podemos sostener que el examen del término residencia debe comenzar en el derecho doméstico y posteriormente a la interpretación de los tratados; así mismo hay que tener en cuenta que, dado que la internacionalización de la economía es cada vez mayor, en un escenario donde existe la libre circulación de personas, probar la permanencia en un territorio de una persona física, es una tarea muy complicada de llevar a cabo, en numerosas ocasiones.
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