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Resoluciones y medios de impugnacion.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  3.894 Palabras (16 Páginas)  •  292 Visitas

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-Durante el desarrollo del proceso, como ya fue estudiado, los sujetos procesales despliegan su actividad: las partes intestando y la autoridad judicial pronunciando una serie de resoluciones, acordes a las peticiones hasta llegar al pronunciamiento de la decisión por la cual se resuelve el conflicto o litigio. En la presente unidad nos ocuparemos del estudio de las distintas categorías en que es posible dividir las resoluciones judiciales.

Consecuentes con las ideas expuestas antes, debemos decir que las resoluciones judiciales son actos jurídicos procesales en tanto que, de acuerdo con Guasp, están caracterizados por la intervención de la voluntad humana para crear, modificar o extinguir alguna de las relaciones jurídicas que componen la institución procesal. Por el sujeto de quien proviene, la resolución judicial es un acto jurídico de la autoridad judicial, mediante el cual decide, a solicitud de parte o de oficio, una cuestión procesal o el fondo la controversia planteada. (Diaz, 1987)

A primera vista se descubre que la actividad del juez se desenvuelve a lo largo del proceso, proveyendo las distintas peticiones de las partes que van desde la demanda hasta el pedimento de citación para sentencia y culmina con la decisión por excelencia que es el fallo o sentencia definitiva.

6.1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

Suelen clasificarse básicamente en proveídos, autos y sentencias, pero esta clasificación se complica cuando se subclasifican los autos y las sentencias.

El Código Federal de Procedimientos Civiles clasifica las resoluciones judiciales en decretos, autos o sentencias.

Según el código de Procedimientos Civiles del Estado de México hace la siguiente clasificación:

Contenido en el capítulo x de las resoluciones judiciales (Clasificación).

Artículo 1.192.- Las resoluciones judiciales son:

I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite;

II. Autos, son decisiones que tienden al impulso y desarrollo del procedimiento;

III. Sentencias o autos interlocutorios, cuando deciden un incidente promovido antes o después de la sentencia definitiva, o bien decidan alguna cuestión procesal entre partes;

IV. Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo del litigio en lo principal.

El siguiente cuadro resume las clasificaciones anotadas:

- Decretos o Proveídos.

Provisionales

- Autos Definitivos

Preparatorios

- Sentencias Interlocutorias

Definitivas

6.1.3.1 Decretos o proveídos.

Se trata de decisiones judiciales de mero trámite que no implican impulso u ordenación del procedimiento judicial, como ocurre cuando el juez ordena la expedición de constancias o tiene por hechos ciertas manifestaciones de las partes.

6.1.3.2 Autos.

Son decisiones judiciales que ordenan, impulsan o ponen termino al procedimiento judicial y de las que normalmente se derivan cargos o afectan derechos procesales de las partes.

Para el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, cuando la decisión judicial es susceptible de ejecución provisional la resolución judicial se denomina autos provisionales, si, en cambio, la resolución paraliza o pone término al procedimiento recibe el nombre de autos definitivos y, por último, si la resolución contiene determinaciones judiciales que permiten el conocimiento y decisión del negocio, bien porque admitan demandas o contestaciones, resuelvan sobre pruebas, etc., tales resoluciones quedan en la categoría de autos preparatorios .

6.1.3.3 Sentencia.

Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.

6.1.3.3.1 Sentencias interlocutorias

Esta designación se aplica a las decisiones judiciales que resuelven alguna controversia entre las partes, relacionada con un cuestión procesal tramitada en forma de incidente como suele acontecer cuando se promueve el incidente de nulidad de emplazamiento, el cual se inicia con la correspondiente demanda incidental, auto que admite la promoción y ordena la visita a la contraria para que conteste la petición y resolución de la cuestión planteada mediante la llamada sentencia interlocutoria, que sigue la forma de la sentencia propiamente dicha, sin que nada impida que la cuestión incidental se resuelva mediante un simple auto que contenga los razonamientos de la decisión judicial.

6.1.3.3.2 Sentencias definitivas.

Cuando la resolución judicial se ocupa de decidir la controversia planteada por las partes recibe el nombre de sentencia definitiva, sin ser este el único dato que permite identificarlas, ya que por su origen, son definitivas la sentencias de primera Instancia o Grado y por su ubicación en la secuela del proceso, la sentencia definitiva solo puede ser dictada una vez que aquel ha concluido y, por tanto, se encuentra al final del mismo.

Bajo la denominación de sentencia definitiva es posible estudiar algunas modalidades que pueden concurrir en esta resolución judicial y que permite calificarlas para su necesaria diferenciación.

Una primera clasificación de la sentencia definitiva toma en cuenta la solución del litigio y entonces se habla de sentencia material y formal. Hay sentencia material cuando el órgano jurisdiccional, al dictar la resolución, estudia y decide la cuestión de fondo planteada por las partes y, en cambio, se dice que hay sentencia formal cuando el órgano Jurisdiccional está impedido para fallar la cuestión debatida por existir una causa justificada que le impide pronunciar una decisión sobre el fondo, como ocurre cuando se declara procedente la excepción de falta de representación sea del actor o del demandado.

Hugo Alsina partiendo del supuesto que la sentencia tutele o rechace la demanda o más propiamente la pretensión, clasifica a aquellas como estimatorias, en el primer caso y desestimatorias o absolutorias en el segundo .por

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