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MEDIOS DE IMPUGNACION.Los articulos

Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  2.900 Palabras (12 Páginas)  •  373 Visitas

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Los medios de impugnación se clasifican de la siguiente manera.

Incidente de nulidad de actuaciones: Es aquel que se interpone para declarar la nulidad de alguna actuación hecha por el órgano jurisdiccional que lleva tu juicio.

Por nulidad se debe de entender al reconocimiento por parte del órgano que resuelve este incidente, que la actuación siempre ha sido ilegítima y por lo tanto inaplicable en lo pasado como en el futuro, con las consecuencias que de ello resulten, especialmente la anulación de los actos que se hayan realizado con fundamento en ella.

Los incidentes son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. El trámite de los incidentes se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador.

Recursos de apelación: Es un procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación que la ley concede a la parte que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

A juez inferior se le llama juez “a quo” (juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. Para designar el momento a partir del cual deben producirse ciertos efectos jurídicos) y a juez superior se le llama juez “ad quem” (que se emplea en el sentido de juez o tribunal, ante el cual se interpone un recurso contra la resolución de juez inferior, el a quo).

En otras palabras, es el recurso que se interpone ante el juez de primera instancia para que el tribunal de segunda instancia confirme, modifique o revoque la resolución contra la cual aquél se hace valer(tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior).

Proceso posterior: Medio que promueve la anulación de todo un proceso, cuando el primero haya sido fraudulento.

Procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

Regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado o en el que se incurrió en la omisión.

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Clasificación de los medios de impugnación.

La clasificación de los medios de impugnación, se toma por dos criterios:

a) Por la identidad o diversidad del juzgador:

1.- Horizontales: Lo son cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado.

2.- Verticales: Cuando el tribunal que debe resolver la impugnación es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida, a estos medios también se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la ‘’jurisdicción’’ al superior jerárquico que la había ‘’delegado’’ en el inferior.

b) Por los poderes atribuidos al juzgador:

1.- Medios de anulación: El juzgador que conoce de la impugnación sólo puede decidir sobre la nulidad o la validez del acto impugnado.

2.- Medios de sustitución: El juzgador que conoce y resuelve la impugnación se coloca en la misma situación del juzgador que emitió el acto impugnado, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, revocar o modificar dicho acto.

3.- Medios de control: Normalmente son verticales. El tribunal ad quem no invalida ni convalida el acto impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica, sino que limita a resolver si dicho acto debe aplicarse; o si la omisión debe subsanarse.

Este último caso es el del recurso de queja en el proceso penal y de la excitación de justicia en los procesos fiscal y agrario.

Los medios de impugnación pueden ser:

Especies: Las especies de medios de impugnación se determinan por el tipo de procedimiento impugnativo y por su relación con el proceso principal. Esta es una de las materias en las que las leyes suelen ser menos sistemáticas y congruentes. Se pueden identificar tres especies de medios de impugnación:

Incidentes, Recursos, y Procesos impugnativos.

Incidentes impugnativos: Los incidentes impugnativos y los recursos tienen como características común el que son medios de impugnación que se interponen y se resuelven dentro del mismo proceso principal. Como ya hemos mencionado, los incidentes son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal y que a través de ellos se puede impugnar la validez de los actos del órgano jurisdiccional.

Recursos: Es el medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro superior jerárquico.

Existen dos tipos de recursos: Ordinario o de derecho común, y Extraordinario o de derecho estricto.

Recurso ordinario o de derecho común: Es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelación.

Recurso extraordinario o de derecho estricto: Es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho. Por ejemplo: El recurso de casación o recurso de nulidad y el recurso de revisión.

Procesos impugnativos: Se inicia con una nueva demanda, en la que se expresa una pretensión distinta de la del proceso original. Una vez admitida la demanda y se lleva a cabo el emplazamiento, se constituye y desarrolla una nueva relación jurídica, la cual terminara normalmente en una sentencia.

El Poder Judicial de la Federación se conforma

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