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Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  2.402 Palabras (10 Páginas)  •  299 Visitas

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La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Es evidente que dentro de las autoridades de tránsito se establece como tales los organismos de tránsito de carácter municipal.

El artículo 22 de la ley 1383 de 2010, modificó el artículo 135 de la ley 769 de 2002, así:

“PROCEDIMIENTO: Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con eí número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tu-viere.

No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste.

Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contra-tos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas” (Negrilla y subrayado por fuera de texto).

Es evidente que los policiales dentro del término legal, es decir las 12 horas siguientes informó a la entidad de tránsito la ocurrencia de la presunta infracción del adolescente y ésta dependencia a su vez remitió los documentos a la Comisaria de Familia para lo de su competencia, por ende no existe ningún tipo de afectación de los derechos aquí involucrados.

Finalmente la norma antes transcrita es clara al manifestar que el infractor deberá presentarse o comparecer dentro de los cinco (5) días siguientes a la comisión de la infracción ante la autoridad competente.

De conformidad con las evidencias que obran en el proceso, se puede colegir los siguientes hechos:

- Al adolescente Hernán Felipe Tabares Orozco, la policía de tránsito del municipio de Chinchiná le elaboró dos órdenes de comparendos números 4592719 y 4592720 del día 07 de Agosto de 2013.

- El día 10 de Agosto de la presente anualidad se recibieron los documentos en esta dependencia.

- El día 15 de agosto de 2013, recibí de manos de la secretaría de esta dependencia oficio dirigido a ésta funcionaria pública por medio de la cual se solicitaba audiencia pública.

- Que el infractor cuenta con un término de cinco (5) días contados desde el día siguiente de la infracción, es decir desde el 8 de agosto y el término para presentarse y solicitar la audiencia se le vencía el día 14 de agosto de 2013 a las 6 P.M.

- Que los representantes legales del infractor a través de apoderado judicial solicitaron la audiencia el día 15 de Agosto de 2013 y como tal el término para su comparecencia ya había vencido, por ende la solicitud era extemporánea.

- No podemos olvidar que la norma es clara al determinar desde cuando se empiezan a contar los términos para la comparecencia del infractor ante las autoridades competentes, el artículo 22 de la ley 1383 de 2010, establece un procedimiento y es claro al establecer que el Infractor debe presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Para terminar debo manifestar que si bien es cierto, el debido proceso es de imperioso cumplimiento en todas las actuaciones de los funcionarios públicos, también es cierto que la ley impone unos términos y obligaciones a los particulares para que hagan valer sus derechos y como tal es mi deber legal exigir el acatamiento de los mismos, para el caso que nos ocupa, es evidente que la solicitud de audiencia pública de descargos y explicaciones se realizó pro fuera de los términos y como tal no puedo pasar inadvertido ese términos procesal que es conocido con lujo de detalles por el apoderado judicial de sus defendidos, en este orden de ideas el debido proceso implica es respetar los derechos de los particulares, pero de igual manera hacer respetar la ley y si omito ese detalle puedo estar incurriendo en faltas por omisión u acción o un posible prevaricato. Si bien es cierto, la presunta infracción fue cometida por un adolescente y la carta política en su artículo 43. Consagra: (…) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, ello por sí

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