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Resumen Jurisprudencia- Introducción al D°(Agustin Squella)

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  515 Visitas

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En los países de Europa occidental, luego de la codificación que tuvo lugar a inicios del siglo XIX, la unificación de la jurisprudencia constituyo un objetivo políticamente deliberado. A ello colaboro la organización de un tribunal de casación[1] más próximo al poder legislativo y sujeto a su control, el que tuvo como f(X) fiscalizar al poder judicial y vigilar la interpretación y aplicación que los jueces hacían de las leyes.

Para concluir lo que concierne a este segundo significado de jurisprudencia, vale la pena añadir algo más acerca de la casación y del papel que ella juega en la unificación de la jurisprudencia de los tribunales. “La casación de una institución jurídica complementaria del poder legislativo, configurada formalmente como un recurso procesal, destinado en ppio a anular las sentencias fundadas en una interpretación errónea de la ley y convertida, además en el ppal medio de la unificación de la jurisprudencia”.

El carácter normativo de la sentencia judicial: El tercer significado que se la da a la palabra jurisprudencia cuando se utiliza en vinculación a la labor de los órganos jurisdiccionales, alude a las normas jurídicas concretas y singulares que producen los jueces por medio de las sentencias con las que ponen término a las controversias y demás gestiones que ante ellos se promueven.

El d° visto como un orden normativo de la conducta humana no solo se constituye por las normas abstractas y generales de la legislación, la cuales regulan clases de actos o situaciones y extienden su ámbito de validez a todos los sujetos normativos de una comunidad jurídica. Si no que también se constituye por nomas jurídicas concretas y singulares, las que regulan actos o situaciones perfectamente delimitadas y cuya validez se circunscribe a los sujetos que hayan intervenido en el acto o en la situación de que se trata. Todavía más : todo ordenamiento jurídico puede ser visto como una estructura escalonada de normas, en cuya parte superior están las normas abstractas y generales de la constitución y de las leyes, mientras que en la parte inferior se ubican las normas concretas y singulares que producen los jueces por medio de sus fallos.

Esto significa que los jueces aplican las normas generales de la legislación y la costumbre jurídica y a su vez producen las normas concretas y singlares que resuelven los asuntos que someten a su competencia.

El legislador, quien está llamado a producir d°, también lo aplica, a través de las normas de la constitución que le invisten de la facultad de dictar leyes.

En consecuencia tanto el legislador como el juez aplican y producen d°. Aunque en cada uno de los casos una función es más preponderante que otra.

Desde un punto de vista dinámico, como escribe Kelsen: “La implantación de una norma individual por el tribunal constituye una etapa intermedia en el proceso iniciado en la constitución, y que, pasando por la legislación y la costumbre, lleva a la sentencia judicial y, de está a la ejecución de la sanción. Este proceso, donde el d° se auto reproduce, va de lo general a lo particular.

Kelsen insiste en que la sentencia judicial tiene un carácter constitutivo y que la f(X) del tribunal es una declaración de algo que valdrá la pena como d° sólo a partir de la sentencia correspondiente.

Descontando el caso de las lagunas de la ley y los casos en que la propia ley permite al juez varias alternativas de decisión en los que el carácter constitutivo de la sentencia que da el juez parece más evidente, lo cierto es que c/vez que un juez, en aplicación de las normas jurídicas que regulan el caso, adopta una sentencia en det. Ocasión, está introduciendo una norma jurídica individual que estatuye alguna consecuencia jurídica específica para determinados individuos, norma que no existía antes de la sentencia, y también ≠ de las normas generales de la ley que condujeron a su establecimiento.

La jurisprudencia en el d° chileno.

El art 3 del CC señala: “La sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Esta disposición priva a la jurisprudencia de carácter fuente formal, de acuerdo a los primeros significados que se le da cuando se asocia a la labor que cumplen los órganos jurisdiccionales. En consecuencia ningún tribunal chileno está vinculado a sus fallos anteriores y tampoco los está a los fallos dictados previamente por los tribunales superiores. Sin embrago la jurisprudencia tiene importancia como fuente material y como fuente de un adecuado conocimiento del d° en nuestro medio. La revisión y el conocimiento de los fallos judiciales más importantes permiten un conocimiento del d° más allá del que proporciona el simple examen de los textos legales.

Volviendo al art 3 inciso 2° del CC este ratifica en cierto modo que la jurisprudencia es una fuente formal del d°. Ya que al decir “La sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Está privando a los fallos judiciales de obligatoriedad jurídica general, pero a su vez, está admitiendo que respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren las sentencias judiciales sí tienen fuerza obligatoria, lo que confirma el carácter normativo o constitutivo que tiene 100pre la sentencia judicial respecto al caso que se pronuncia.

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