Resumen Protección internacional de la familia
Enviado por tolero • 8 de Abril de 2018 • 5.230 Palabras (21 Páginas) • 472 Visitas
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Teorías normativistas: Derecho extranjero es un derecho y debe ser aplicado de oficio, ya que derecho se presume conocido. 2 teorías:
Savigny: Derecho extranjero es un derecho aplicado de oficio -Teoría de la recreación: la norma indirecta al remitirte mediante un punto de conexión a un derecho extranjero, el hecho de que el ordenamiento local contenga ese punto de conexión en una norma local, hacía que el derecho extranjero sea incorporado al derecho local por vía legislativa o judicial, por lo que se termina aplicando derecho interno
Tratado de Montevideo y su protocolo adicional indican que el derecho extranjero es un derecho y se aplica de oficio.
ART 2595: Teoría del uso jurídico, partes pueden probar y alegarlo, aunque deba aplicarse de oficio. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica derecho argentino.
ART 2597: Clausula de excepción. Si bien una norma indirecta nos remite a la aplicación de un ordenamiento jurídico X, si la relación jurídica presenta vínculos más estrechos con el ordenamiento jurídico de otro estado, aplicar la normativa de ese otro estado. No se aplica si hay autonomía de la voluntad.
Una vez que se aplica derecho Extranjero: -Reenvío: Norma de conflicto me remite a la aplicación de un derecho extranjero y el derecho extranjero se encuentra formado por normas directas e indirectas, y el juez encuentra que hay una divergencia de puntos de conexión, ese derecho extranjero me remite a la aplicación de nuevo del derecho local (reenvío de primer grado) o puede remitirme a la aplicación de un derecho de un tercer estado (reenvío de segundo grado) Teoría de la referencia máxima.[pic 4][pic 5]
Teoría de la referencia mínima, no existe reenvío. No acude a las normas de conflicto de ese ordenamiento jurídico.
ART 2596: “Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.”
Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario
A favor del reenvío de 1° grado. Nada dice respecto del reenvío de 2° grado, parte de la doctrina entiende que al no decir nada entiende que se aplica. No funciona cuando hay ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Límites a la aplicación del derecho extranjero:
Fraude a la ley: Se busca manipular o el punto de conexión o los hechos para que se subsuman de manera más ventajosa para escaparse de la aplicación de un derecho, que debería aplicarse en el caso, y se pone bajo el amparo de una normativa más ventajosa a mis intereses. Caso de la duquesa de Bauffremaunt.
ART 2598: “Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.”
Cuando una persona manipula una situación jurídica para ampararse en un ordenamiento jurídico que en principio no debería aplicarse, no se aplica ese ordenamiento, sino el que intento manipularse, aunque no sea derecho local. Debe haber una vulneración manifiesta a un interés o derecho de un tercero.
Normas Internacionalmente imperativas o de policía:
ART 2599: “Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso.”
Normas locales que están elaboradas para regular en principio cuestiones locales, pero por cuestiones de intereses nacionales que protegen se internacionalizan y prohíben la aplicación del derecho extranjero. (Ej. sociedades extranjeras que desarrollen su objeto principal en Argentina van a aplicarse las normas argentinas). Posibilidad de no solo aplicar normas de policías locales, sino que también de otros estados que presenten estrecha vinculación con el caso.
Orden Público Internacional: Conjunto de principios fundamentales existentes en el ordenamiento jurídico del juez, si la normativa a la que soy remitido por el punto de conexión presenta características contrarias a esos principios del juez, se prohíbe la aplicación de ese derecho extranjero.
ART 2600 “Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.”
Principios fundamentales varían entre los estados y pueden mutar dentro de un ordenamiento de un estado (ej. Indisolubilidad del matrimonio ahora permitido en argentina).
Cuestiones no reguladas en el nuevo código:
El Problema de las Calificaciones: Consiste en la determinación del ordenamiento normativo, que en última instancia (no en primera) va a definir los vocablos de la norma indirecta. Conceptualizar que significado le voy a dar a cada término de la norma, evaluar cómo voy a calificar cada uno de los conceptos.
Lex fori: El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el pleito. No es respetuosa del elemento extranjero.
Lex civilis causae: Primero se debe calificar el punto de conexión (se define normalmente por la lex fori), una vez definido según el derecho privado del juez, se revisa el derecho declarado aplicable y se termina de calificar el resto de la norma.
Cuestión Previa: Cuestiones vinculadas de tal manera que, de la solución de una, de la previa, depende la de la otra. (ej. La capacidad para contratar no es cuestión previa de la validez y efectos del contrato pues la primera no condiciona a los segundos, en cambio la
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