RÉGIMEN DE ARRENDAMIENDO DE VIVIENDA URBANA, LEY 820 DE 2003
Enviado por karlo • 21 de Octubre de 2018 • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 417 Visitas
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Terminación del contrato de arrendamiento: Se puede hacer por una de las partes, en cualquier tiempo y de común acuerdo.
Por parte del arrendador: Puede pedir la terminación de forma unilateral por las siguientes causas: la no cancelación de la renta, los servicios públicos que cause la desconexión por parte del arrendatario, el pago de expensas comunes cuando su pago este a cargo del arrendatario, el subarriendo, la cesión del contrato o el cambio de destinación del mismo sin expresa autorización del arrendador; la incursión reiterada del arrendatario que afecten la tranquilidad de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos; la realización de mejoras o cambios del inmueble sin expresa autorización o la destrucción del inmueble, la violación a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal por parte del arrendatario.
El arrendador podrá terminar el contrato durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario, con una antelación no menor de tres meses. A su vez a la fecha de vencimiento del término inicial, con previo aviso escrito con una antelación no menor de tres meses el arrendador podrá dar por terminado el contrato invocando cualquiera de las siguientes causales especiales: a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación; b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción; c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución.
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediando preaviso con indemnización:
Por parte del arrendador:
- Comunicar a traves del servicio postal al arrendatario con la antelación anteriormente prevista, indicando la fecha para la terminación de contrato y manifestando que se pagará la indemnización.
- Consignar a favor del arrendatario, la indemnización de que trata la presente ley, dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato
- Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia, como también el nombre y dirección precisa del arrendatario.
- Si el arrendatario cumple con la obligación de entrar el bien a la fecha indicada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad a la autorización que expida la autoridad.
Por parte del arrendatario:
- La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador
- La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado
- El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente
- podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, con previo aviso escrito dirigido al arrendador con antelación no menor de tres meses.
- podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, con previo aviso escrito dirigido al arrendador con antelación no menor de tres meses.
Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediando preaviso con indemnización:
Para dar por terminado el contrato deberá cumplir con los siguientes requisitos: Comunicar a través del servicio posta con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley; Consignar a favor del arrendador la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato; Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante; Si el arrendador cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.
Personas dedicas a ejercer la actividad de arrendamiento de bienes raíces:
Toda persona natural o jurídica, cuya actividad principal sea arrendar bienes destinados a vivienda urbana, en los municipios de más de quince mil habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente; igualmente deberán matricularse las personas que celebren más de cinco contrato de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles.
Requisitos para obtener la matricula: presentar documento que acredite su existencia; presentar el modelo del contrato de arrendamientos que utilizaran en desarrollo de tu actividad y los demás que determine la autoridad.
Para anunciarse al público como arrendador, las personas deben indicar el número de su matrícula vigente.
Inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos:
Estará a cargo de las alcaldías municipales., la Gobernación de San Andrés, providencia y Santa Catalina.
Las entidades territoriales ejercerán las siguientes funciones:
Del contrato de arrendamiento:
- Conocer las controversias originadas por no expedir las copias del contrato de arrendamiento a los arrendatarios, fiadores y codeudores.
- Asumir las actuaciones que se le atribuyen a la autoridad competente en relación con la terminación unilateral del contrato.
- Conocer de los casos en que se hayan efectuado depósitos ilegales y conocer de las controversias originadas por la exigibilidad de los mismos.
- Conocer de las controversias originadas por la no expedición de los comprobantes de pago al arrendatario
- Conocer
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