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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  355 Visitas

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OCTAVA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Los ARRENDATARIOS aceptan que el retardo en el pago de una o más mensualidades de arrendamiento y/o el retardo en el pago de los servicios públicos y/o la violación de algunas de las cláusulas de este contrato, será causal para que el ARRENDADOR pueda disolver el contrato y exigir el pago de: la pena por incumplimiento, las mensualidades atrasadas, los gastos de cobro judicial, reconexión de servicios, así como la inmediata entrega del inmueble sin necesidad de pre-aviso ni del desahucio ni de requerimientos judiciales ni privados.

NOVENA: RACARGOS, MULTAS, RECONEXIONES ETC. Los ARRENDATARIOS se comprometen a pagar a favor del ARRENDADOR no solo el valor de las reconexiones de servicios, sino los perjuicios que se causen, junto con sus recargos y multas, sin que esos pagos impidan el derecho del ARRENDADOR para exigir ejecutivamente el cumplimiento de las cláusulas del contrato.

DECIMA: CONVENIO SOBRE PERJUICIOS. Los ARRENDATARIO aceptan que será por su cuenta y riesgo los daños y perjuicios que puedan sufrir por robos, incendios o cualquier otra causa.

DECIMA PRIMERA: DESTINACION Y ACUERDO DE CESION DEL CONTRATO. : Los ARRENDATARIOS, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. Los ARRENDATARIOS aceptan que no podrán ceder, o subarrendar el inmueble y otorga al ARRENDADOR exclusivamente el derecho a ceder este contrato.

DECIMA SEGUNDA: TOMA DE POSECION DEL INMUEBLE EN CASO DE ABANDONO: Los ARRENDATARIOS aceptan y convienen que en caso de que el apartamento permanezca abandonado por un periodo de uno o más meses, autorizan al ARRENDADOR para que de inmediato tome posesión del inmueble en presencia de dos (2) testigos.

VIGÉSIMA PRIMERA – COARRENDATARIOS: Para garantizar al ARRENDADOR el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ARRENDATARIOS, éstos tienen como coarrendatario a REINALDO NEUSA CAÑON identificado con Cédula de Ciudadania N° 19.321.555 de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio declara que se obliga de manera solidaria con los ARRENDATARIOS y frente al ARRENDADOR durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción.

Para constancia firman las partes el presente documento, que costa de dos ejemplares de cuatro páginas cada uno, en la ciudad de Bogotá el día 13 de Enero de 2015.

EL ARRENDADOR

LUZ DIANA ZULUAGA GOMEZ

C.C.24.435.808 de Aranzazu ( Caldas )

ARRENDATARIOS

ALFONSO NEUSA CAÑON

C.C. 79.161.107 de Ubaté

MARIA ESTER CASALLAS

C.C 52.585.345 Bogotá

DEUDOR SOLIDARIO

REINALDO NEUSA CAÑON

C.C 19.321.555 de Bogotá

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