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SEÑOR JUES DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO UNIPERSONAL Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 78 inciso “A” del Código de Trabajo; entiéndase “C.T.” en el futuro, artículos 81 y 82 del C.T., estos con respecto al pago de la Indemnización, Pago de vacaciones artículo 130 del C.T.; DECRETO NUMERO 76-78 artículo 1 Aguinaldo; artículos 344, 350 y 353 del C.T.; Artículos 332 y 335 del CODIGO DE TRABAJO, requisitos de la demanda y tramite de la misma; y Libre acceso tribunales y dependencias del Estado, artículo 23 de la CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

PETICIONES

- TRAMITE:

- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie el expediente respectivo.

- Que se admita para su tramité en la vía ordinario laboral, la presente demanda planteada en contra del BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA a través de su REPRESENTANTE LEGAL JOSUE OTTONIEL BARRERA.

- Que se tome nota de los lugares señalados para notificar a las partes apercibiendo a la parte demandada a que señale lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro donde se encuentra asentada la sede del tribunal, de lo contrario se le harán las subsiguientes notificaciones por los estrados del juzgado;

- Que se tome nota que actúo bajo la asesoría del abogado, DONALD EDUARDO PINTO FLORES.

- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado respectivo.

- Que se señale día y hora a efecto de que las partes comparezcan a juicio oral laboral, con sus respectivos medios de prueba bajo apercibimiento de continuar en rebeldía de la que no comparezca en tiempo y con causa justificada, sin más citarle ni oírle;

- Que se conmine a BANCO AGROMERCANTIL S.A. a efecto de exhibir en la primera audiencia que señale, los documentos individualizados en los medios de convicción de la presente demanda, bajo apercibimiento de que se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los hechos y datos aducidos al respecto por el proponente de la prueba. Art. 353 C.T.

- Que se provenga a BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA a efecto de percibir en la primera audiencia que señale, los documentos individualizados en los medios de convicción de la presente demanda.

- DE FONFO:

- Que en su oportunidad se dicte sentencia que declara con lugar la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL, promovida por MARTIR NOEL LUNA CARRILLO, en contra del BANCO AGROMERCANTIL a través de su representante legal JOSUE OTTONIEL BARREAR PAZ y consecuentemente ordene al demando a pagar la indemnización, prestaciones que ascienden a un total de enumerados en la relación de hechos.

CITA LEGAL

Artículos 5, 28, 29, 101, 102, 103, 106 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; Artículo 1 del Decreto Número 76-78; y Artículos 78, 81, 82, 88, 130, 322, 355, 344, 350, 353 del CÓDIGO DE TRABAJO, DECRETO 14-41.

Acompaño original duplicado y 3 copias del escrito y documentos adjuntos.

Municipio de Escuintla, del Departamento de Escuintla, once de enero del dos mil dieciséis.

MARTIR NOEL LUNA CARRILLO

EN SU AUXILIO Y PROCURACION

Donald Eduardo Pinto Flores

Abogado y Notario

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