¿SE QUEDARON SIN CARNAVAL?
Enviado por mondoro • 29 de Noviembre de 2018 • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 278 Visitas
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Por su parte, AFTALION define las fuentes materiales como “ciertos datos o hechos de la vida social (standards axiológicos, convicciones, movimiento de opinión, declaraciones partidarias, etc.)“.
A la vez las normas reales se pueden ser:
Datos biológicos: Se toman en cuenta los hechos básicos de la vida. (Articulo 147 CPRG) (art.18 de la constitución)
Datos economicos: La economía influye y condiciona las normas juridicas. (Derecho mercantil, financiero y fiscal).
Datos sociales: Serie de datos de la realidad social que influye al desarrollo del derecho. Reflejo de la realidad de la comunidad.(Código Civil)
Datos políticos: Diferencia entre gobernantes y gobernados.( Derecho procesal).
c.) Formales: que se encuentran divididas entre Directas que son la Legislación, costumbres, Tratados Internacionales, normas juridicas individualizadas, relaciones basado en el principio de autonomia de la voluntad; y las indirectas que son la Jurisprudencia, principios generales del derecho, doctrina.
Son fuentes formales del derecho: la costumbre, la jurisprudencia y la legislación. Estos tres quedan cobijados bajo el manto común de lo que se llama “fuentes formales del derecho“. Entonces, al lado de las fuentes históricas y de las fuentes reales, están las fuentes formales que se subdividen en la legislación, jurisprudencia y costumbre, enumeradas así por el orden de la importancia que tienen.
Como se puede observar el contrato que celebro la señora Carmen del Pino con sus proveedores brasileños es una fuente formal de derecho que se encuentra basada en basado en el principio de autonomia de la voluntad, pero a la vez surge la pregunta de cómo este contrato internacional es válido, si este principio lo que dicta es que este el válido siempre y cuando cumpla con las leyes del Estado, entonces la respuesta en que en los contratos internacionales siempre se dispone bajo que legislación será arbitrada una controversia, generalmente es en la del país del del socio más fuerte en la relación comercial por ende hay cumplimiento de las leyes del Estado, por otro lado debemos de tener presente que “ El Derecho Estatal no puede ni debe de ser considerado como tal orden juridíco independiente, sino todo lo contrario debe de ser considerado como una orden de derecho provisional de un orden jurídico más extenso como lo es el orden jurídico internacional y como subordinado al Derecho Internacional” (Recasens)
- MODALIDADES DEL DERECHO POSITIVO. Se dividen en generales y particulares. Formas obligadas y predeterminadas. (Bonnecase)
Legislacion: Por “fuente formal legislativa“ se entiende “el proceso por el cual uno o varios organos del Estado formalan y promulgan determinadas reglas juridicas de observancia general a las que se da el nombre especifico de leyes”
Costumbre: La costumbre como fuente formal del Derecho porque en nuestro medio la costumbre desempeña un papel totalmente secundario, al revés de lo que ocurre en los países de Derecho consuetudinario, donde, a falta de ley escrita, son la jurisprudencia y la costumbre fuente primordial de su Derecho. “La costumbre es el uso implantado a una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio“.
Normas Jurídicas: “ Son aquellas que no son de carácter general sino que se refieren a un caso particular. Estas son las resoluciones judiciales y administrativas, los contratos y los tratados internacionales. De estos surgen normas individualizadas ya que, tanto las resoluciones, como los contratos y los tratados, se refieren a casos particulares para los que únicamente rige la resolución, el contrato o el tratado, sin establecer ninguna generalidad, o sea, sin que puedan tener aplicación para otros casos distintos como ocurre con la legislación, la jurisprudencia y el Derecho consuetudinario.“
Normas Indirectas: Son las que no contienen la norma juridica pero contribuyen a su elaboración, interpretación y orientación. Entre ellas:
-Doctrina de los juristas.
-Jurisprudencia no obligatoria.
-Principios generales del derecho (Colmenares)
- Conclusiones
- Como conclusión podemos tener que el origen de las normas jurídicas está descrito en todo aquello que genere una fuente de derecho y esté ligado al ordenamiento jurídico. Por ejemplo en este PBL me he dado cuenta que el Contrato es una fuente formal de derecho que se encuentra basado en el principio de autonomía de la voluntad, ya que en este caso ambas partes tanto la Señora Del Pino como su proveedor brasileño (partes) se sometieron a reglas definidas que regirían su relación comercial.
- Las normas jurídicas formales están ligadas al derecho positivo, estas no siempre surgen del Estado ya que en algunos casos surgen de la voluntad de las partes que pueden ser particulares como lo es el caso de los contratos entre dos empresas ya sean nacionales o internacionales, lo anterior basado en el principio de autonomía de la voluntad, pero debemos de tener claro que estos contratos son válidos siempre y cuando no contravengan los límites de legalidad del Estado.
- En el caso de las normas jurídicas enmarcadas en contratos y tratados internacionales generan obligatoriedad entre las partes únicamente, ambos están bajo el amparo y respeto de las leyes del Estado, que han enmarcado dentro de las clausulas del contrato.
- En este caso el arbitraje internacional que se generaría en Costa Rica para el caso de la diferencia entre la señora Del Pino y los proveedores brasileños el árbitro deberá de utilizar lo regulado por convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, así mismo el abogado tendrá que revisar si el contrato establece que este arbitraje será bajo las leyes del Estado de Guatemala o de Brasil.
- Glosario
- Arbitraje: Según la Real Academia Española este es un “Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros.”
- Asesor financiero: Profesional que ayuda a descubrir las necesidades financieras.
- Asesor tributario: Profesional que gestiona el cumplimiento de las obligaciones
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