SE SOLICITA REGULARIZACION
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1164/95. Óscar Olivares Castellanos. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.
Novena Época
Registro: 197991
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Agosto de 1997
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.44 L
Página: 680
SEGUNDO.- Debe ser tomada como una violación procesal e ilegalidad la admisión parcial de la demanda, por las siguientes consideraciones:
Las actuaciones realizadas ante las Juntas carecen de valor legal, al no encontrarse firmadas por todos los integrantes de ellas, la que es regla general, como lo apunta en igual sentido la contradicción de tesis 23/2004-SS titulada “AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR EL AUXILIAR, Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO.”, misma que en lo que interesa señala que la regla general de que las actuaciones de las Juntas Especiales deben realizarse colegiadamente, admite excepción, la contenida en el inciso a) de la fracción II del numeral 620 citado, consistente en que durante la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia del Presidente de la Junta Especial o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si no está presente ninguno de los representantes, aquél dictará las resoluciones que procedan, pero que cuando versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 de la ley citada y sustitución de patrón, así también por equiparación el auto que desecha una demanda debe ser emitido colegiadamente, lo que en el caso concreto no sucedió y que desde luego es violatorio de garantías y por ende amerita la reposición del procedimiento, sirve de sustento por equiparación la tesis que se cita:
DEMANDA LABORAL. EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DEBE SER COLEGIADO, POR REGLA GENERAL.- La interpretación armónica de los artículos 609, 620, fracción II, inciso a), 837 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, pone de manifiesto que la regla general consistente en que las actuaciones de las Juntas deben realizarse colegiadamente, admite las excepciones contenidas en el citado artículo 620, fracción II, inciso a), por referirse a acuerdos dictados "durante la tramitación" de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, que permiten que el presidente o el auxiliar dicten las resoluciones que procedan si no está presente ninguno de los representantes, salvo las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 726 de la ley en cita y sustitución de patrón, casos en los cuales el presidente acordará se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda. El auto que desecha una demanda, por su naturaleza y efectos jurídicos trascendentes, resulta equiparable a los casos específicos señalados, motivo por el cual, para su validez, debe estar firmada por el presidente y por el o los representantes que lo hubieran dictado; sin embargo, cuando no está presente ninguno de los representantes, el presidente debe citarlos a una audiencia para que participen en la resolución correspondiente; y solamente en la hipótesis de que ninguno asista, podrá el presidente o el auxiliar de la Junta, suscribir la resolución individualmente, haciendo constar los antecedentes antes indicados.
Novena Época:
Contradicción de tesis 24/98.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito.-30 de abril de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Elena Rosas López.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 174, Segunda Sala, tesis 2a./J. 72/99; véase la ejecutoria en la página 175 de dicho tomo.
Registro: 915271
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Laboral
Tesis: 134
Página: 111
Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 174, Segunda Sala, tesis 2a./J. 72/99;
Por lo antes manifestado a Ustedes C.C. Miembros que integran esta H. Junta Especial atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presente en términos de este escrito, solicitando se regularice el procedimiento, por las razones y fundamentos antes invocados.
PROTESTO LO NECESARIO.
CDMX, a __ de _____ de 201__.
rds
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