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SEGURIDAD SOCIAL.

Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  3.390 Palabras (14 Páginas)  •  222 Visitas

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2.- RESULTADO.- Por ser un delito de resultado material, se consuma en el momento mismo en que se produce la sustracción sin derecho y sin consentimiento de quien pueda autorizarlo y en el caso se consumó desde el momento en que el activo sustrajo dos empaques de carne de res corte sirloin con 580 gramos, con valor de $51.62 y otro con 460 gramos con un valor de $40.94; del centro comercial (NUEVA WALMART DE MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE)

3.- BIEN JURÍDICO TUTELADO.- Que en el caso concreto lo es la Propiedad

LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se trata de una conducta que lesiona el bien jurídico tutelado.

5.-SUJETO ACTIVO.- El autor mantiene el dominio del hecho (JORGE FERNANDO ARELLANO MARTÍNEZ)

6.- FORMA DE INTERVENCIÓN DEL SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquiera de las formas previstas en el CAPÍTULO III, en su numeral o 22 del Código Penal para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 22 (Formas de autoría y participación). Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí.”

AUTOR INMEDIATO o DIRECTO.- Lo comete el que lo lleve a cabo por sí mismo, la conducta. (JORGE FERNANDO ARELLANO MARTÍNEZ)

7.- SUJETO PASIVO.- En el caso concreto, lo es: (NUEVA WALMART DE MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE)

-8.- CALIDADES DEL SUJETO PASIVO Y ACTIVO.- El tipo penal no exige alguna calidad de sujeto activo, pues cualquiera puede ejecutar la conducta descrita en el mismo, sin que para ello sea indispensable alguna condición especial en ellos referida y el sujeto pasivo si requiere una calidad especifica que lo es que tenga pueda dar el consentimiento para disponer o sustraer de la cosa mueble e inmueble con arreglo a la ley.

9.- OBJETO MATERIAL.- Es en la que recaiga la acción, es: dos empaques de carne de res corte sirloin con 580 gramos, con valor de $51.62 y otro con 460 gramos con un valor de $40.94

10.- MEDIOS UTILIZADOS.- Este tipo penal no lo requiere.

11.- CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR Y OCASIÓN.

LUGAR: En la línea de la caja 6, de WALMART DE MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

TIEMPO: El día 14 de octubre de 2012 aproximadamente a las 08:40 horas,

MODO: Lugar cerrado.

OCASIÓN: Aprovechándose de la hora, y de las personas que se encuentran en el centro comercial, el imputado sustraer dos empaques de carne de res; escondiéndose debajo de la cintura, por delante para no ser descubierto.

12.- ELEMENTOS NORMATIVOS.- Que dicha conducta se realice en contravención al Código Penal del Distrito Federal, de manera dolosa, es decir que el sujeto activo tenga pleno conocimiento que la conducta que realizaba era contraria a la norma jurídica establecida;

Para entender esto es necesario diferenciar los elementos objetivos y los elementos normativos que constituyen el cuerpo del delito; los elementos Normativos son juicios de valor

Es decir que JORGE FERNANDO ARELLANO MARTÍNEZ, vive en el Distrito Federal, y conoce las normas establecidas por el Estado, lo que está permitido por el y lo que no; en consecuencia su actuar fue con el ánimo de dominio y sin consentimiento de (NUEVA WALMART DE MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE), sustrajo dos empaques de carne de res; si pagar el importe al multicitado centro comercial.

13.- ELEMENTOS SUBJETIVOS.-

Según lo establecido por el ARTÍCULO 18 del Código Penal para el Distrito Federal; (Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

En el caso concreto es el dolo directo, en virtud que dolosamente conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.

JORGE FERNANDO ARELLANO MARTÍNEZ; sustrajo dos empaques de carne de res; escondiéndose debajo de la cintura, por delante para no ser descubierto, por el cajero del centro comercial (NUEVA WALMART DE MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE) y no pagar el importe de dos empaques de carne.

NOTA: No se requiere en el presente trabajo que se analice la probable responsabilidad; sin embargo se realiza como si se ejercitara acción penal, del hoy inculpado, de una manera de ejemplo.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROBABLE RESPONSABILIDAD- - - - - - - - - - - - - -

Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público y los Tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia VI.2º J/93, VI, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, octava época, segunda parte-1, julio a diciembre de 1990, en la página 341, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, cuyo rubro y texto son:

“CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA RESPONSABILIDAD. PRUEBA POR LOS MISMOS ELEMENTOS. Si bien es cierto que CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA RESPONSABILIDAD resultan ser conceptos diferentes, en virtud de que el primero se refiere a cuestiones impersonales relativas a la verificación de un hecho tipificado por la Ley como delito, independientemente de la autoría de la conducta, y la segunda radica en la atribución de la causación del resultado a una persona, también lo es que, puede suceder que un medio de convicción sirva para acreditar ambos extremos, ya que en ese caso, por un lado puede revelar la existencia de un hecho determinado como delito y por el otro atribuir la comisión del suceso a un sujeto específico; por tanto, tener por justificadas ambas premisas con los mismos datos probatorios, lo que no trae como consecuencia una violación de garantías”.

Lo anterior es así, al haberse actualizado en la especie los extremos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, consistentes en:

- La participación

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