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SEMINARIO DE AMPARO

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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Lo anterior representa, desde luego, uno de los aspectos relevantes de dicho fallo, pues el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, aplicando criterios trasnacionales y materializando el principio pro homine, determinó que, no obstante que el Código de Justicia Administrativa de Michoacán, entró el vigor el 30 treinta de noviembre del 2007 dos mil siete, esto es, con excesiva posterioridad a la concertación del Tratado de San José, no se hubiese adecuado al marco jurídico de ese instrumento internacional, tan luego fue ratificado por México, de ninguna manera exoneraba a la autoridad administrativa a su observancia, ya que, en efecto, por mandato expreso del artículo 133 Constitucional estaba obligada a su observancia y cumplimiento, pues en principio, todas las autoridades del Estado Mexicano quedan sujetos a la observancia y aplicación del imperio de las disposiciones nacionales, pero cuando aquél ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también quedan sometidas a ésta, quedando obligadas a velar porque los efectos de las disposiciones que las integran no se vean mermadas por leyes contrarias a su objeto y fin, lo cual, no es otra cosa, que un control difuso de convencionalidad.

Por lo tanto, al margen a quien corresponda el mérito del resultado de este fallo, ya sea al litigante o al órgano jurisdiccional, lo cierto es que resultó significativo el control judicial de los actos administrativos desplegado en el mismo, y un claro ejemplo para que prácticas como esas, pronto se expandan por todo el país, pues los gobernados requerimos de tribunales fuertes que cumplan cabalmente con sus obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, máxime que a partir de la reforma constitucional de junio del 2011 dos mil once, la obligatoriedad de llevar a cabo de manera oficiosa el control judicial de convencionalidad se ensancha a todas las autoridades del Estado Mexicano de manera expresa. Pese a ello seguimos renuentes, bajo absurdos estigmas como la supremacía constitucional y la jerarquía normativa, pues si bien es cierto que nuestra Constitución representa la forma de ser del Estado; que establece la integración y competencia de los poderes públicos, y otorga los derechos de que goza todo individuo que se encuentra en territorio nacional, también lo es que, desde antes de la reforma constitucional de junio del 2011, el artículo 133 Constitucional, consagraba que los tratados internacionales al incorporarse al orden jurídico interno, sin más requisitos que éstos hayan sido celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, son la ley Suprema de toda la Unión, lo que implica que al margen de su jerarquía en el ordenamiento mexicano, bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por alguna autoridad.

Lic. Rosa María Calderón Vázquez.

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