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SEMINARIO DE INTEGRACIÓN Y PRÁCTICA PROFESIONAL VII

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  4.288 Palabras (18 Páginas)  •  336 Visitas

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I) PERSONERÍA:

Que, conforme lo acredito con copia del Poder General extendido por el Sr. Dr. Juan Farre en mi favor que acompaño a la presente, he sido instituido como su representante legal, para todos los efectos que esta acción requiera.

II) OBJETO:

Que vengo por medio de la presente a interponer ACCIÓN RÁPIDA Y EXPEDITA DE AMPARO, a favor de mi poderdante, Sr. Dr. Juan Farre, en virtud de lo establecido en el Art. 43° de nuestra Ley Suprema, y no existiendo otra vía judicial más idónea, en contra de la Resolución N° Resolución Nº 3333/2012 de ANSSES.

III) HECHOS:

Que, con fecha 01 de febrero de 2013, el Dr. Farre recibió notificación de haber sido designado, por medio de la Resolución N° 3333/2012 de dicho organismo estatal, para desempeñar tareas en la Dirección de Emergencias Médicas de la ANSSES, desde dicha fecha y hasta el 31 de marzo de 2013.

Que en la resolución que lo designaba como acreedor del cargo, se le notificaba que debería, de aceptarlo, renunciar a su empleo anterior como dependiente de la Provincia de Córdoba, donde trabaja desde el año 2002, con los consiguientes beneficios relativos a antigüedad, vacaciones que conlleva una antigüedad de once (11) años en el empleo.

Que el plazo de decisión otorgado por la resolución de ANSSES es de cinco (5) días, motivo por el cual no cuenta con ninguna otra vía que lo faculte para resolver esta cuestión sin salir perjudicado que no sea la presente acción de amparo.

Que existe una opción viable para evitar la incompatibilidad entre ambos empleos, la cual sería solicitar mi poderdante una licencia sin goce de sueldo a la Provincia de Córdoba, durante el periodo que dure la designación transitoria de ANSSES, para luego poder retornar a su antiguo empleo en caso de que no resulte incorporado de manera permanente por dicha repartición, o renunciando al mismo en caso de que sí sea designado como empleado permanente de ella.

Que de lo contrario, y debiendo renunciar a su actual cargo en la Provincia de Córdoba, se vera perjudicado en gran medida, perdiendo todos los beneficios hasta ahora acumulados, y quedando, luego de terminada la designación transitoria de ANSSES, sin empleo en uno u otro lado. A mi entender, resulta arbitrario e ilegal solicitar a un individuo su renuncia cuando se puede solucionar el caso de otra manera, por ejemplo pidiendo una licencia, ya que si lo incompatible es el ejercicio de ambos cargos de manera simultánea, puede lograrse evitar esto mediante el otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo por la Provincia de Córdoba.

El derecho de trabajar que garantiza nuestra Constitución Nacional en su Art. 14 no puede verse vulnerado de manera arbitraria por una resolución de una repartición que depende justamente del Estado, y eso es lo que ocurre en el caso particular que analizamos, que el Dr. Juan Farre se ve perjudicado por el accionar de ANSSES al ponerlo en semejante disyuntiva.

IV) ADMISIBILIDAD DEL AMPARO:

Toda vez que los plazos otorgados por ANSSES para la contestación acerca de la aceptación o rechazo del cargo asignado al Dr. Farre fueron extremadamente cortos, casi se diría inexistentes por impedir acción alguna que no sea la de aceptar o perder, creemos procedente la acción de amparo, ya que se trata de una vía expedita que permite tutelar los derechos vulnerados por accionares de ésta índole, sea que se trate de particulares o de reparticiones estatales.

La posición doctrinaria está dividida entre aquellos que admiten el recurso de amparo de una manera amplia, poniéndolo en igualdad de condiciones junto con otros remedios judiciales, permitiendo a quien lo ejercería elegir entre él y los demás; y una interpretación más restrictiva, por parte de aquellos juristas que consideran que el mismo procede en situaciones donde no existe otra opción, otro camino ni judicial ni administrativo a seguir, no quedando más remedio que la interposición del amparo para garantizar el derecho que se está a punto de vulnerar. Esta postura interpreta en tal sentido el texto legal constitucional del Art. 43 al decir que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…”.

La actividad de la repartición pública ANSSES es lesiva de manera inminente sobre el derecho de trabajar libremente que garantiza nuestra Ley Suprema. Una norma que obligue a renunciar a un empleo por incompatibilidad, sabiendo que existen al alcance remedios alternativos a la renuncia, que implica la pérdida de una cantidad de beneficios importantes para mi poderdante, a la vez que coarta su libertad de elección respecto de qué empleo desempeñar ya que lo coacciona ante la amenaza de la terminación de la designación al vencimiento de los plazos otorgados, es claramente arbitraria y de una ilegalidad manifiesta, y por ello su aplicación resulta perjudicial para mi cliente.

V) PRUEBA:

Documental:

- Copia de la notificación recibida por el Sr. Dr. Juan Farre, emanada de ANSSES y con fecha 01/02/2013;

- Copia de la Resolución de ANSSES donde se lo designa de manera transitoria como integrante de la Dirección de Servicios de Emergencia de dicha repartición;

- Recibos de sueldo del Sr. Dr. Juan Farre, en donde se acredita su relación laboral con la Provincia de Córdoba.-

IV) COMPETENCIA: V.S. es competente para entender en la presente acción de amparo, con arreglo a lo establecido en el Art. 4° de la ley N° 4.915 de la Pcia. de Córdoba.

VII) PETITORIO:

Por todo lo expuesto anteriormente, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, como parte con el carácter invocado, con el domicilio real declarado y legal constituido;

2.- Oportunamente se haga lugar a la presente acción de amparo individual y en consecuencia se permita al Sr. Dr. Juan Farre conservar su empleo original, pudiendo elegir al finalizar su cargo transitorio si desea continuar en uno u otro trabajo;

3.- Se libren los oficios correspondientes y se condene a la parte vencida, incluyendo costas.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA.-

Actividad 4 (20 puntos)

El

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