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SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  21 de Julio de 2018  •  4.505 Palabras (19 Páginas)  •  300 Visitas

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II.4. El 27 de noviembre de 2014, Aníbal Andrés Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz “ en cumplimiento al derecho a la estabilidad laboral” (sic), emitió la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014, conminando a la UAGRM a reincorporar de forma 4 inmediata a Vicente Remberto Cuellar Téllez, reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; habiéndose notificado al empleador el 1 de diciembre del indicado año (fs. 28 a 29; 27).

II.5. Contra la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014, la UAGRM planteó recurso jerárquico, habiendo el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, José Gonzalo Trigoso Agudo, pronunciado la RM 662/15-A de 21 de septiembre, disponiendo en el segundo punto de la parte resolutiva, confirmar el acto impugnado (fs. 31 a 35).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente demanda la nulidad de RM 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014 de 1 de diciembre, por cuanto ambas determinaciones fueron emitidas sin jurisdicción ni competencia, toda vez que no existió despido injustificado sino que el mismo derivó de un proceso administrativo sancionatorio; y que, correspondía en todo caso, conforme dispone la normativa legal y la jurisprudencia constitucional, sea la jurisdicción laboral quien conozca la controversia. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a efectos de determinar o no la nulidad de los actos impugnados, conforme a lo previsto por el art. 122 de la CPE.

III.1. Del recurso directo de nulidad El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido configurado en el Estado Plurinacional de Bolivia como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: a) El control de constitucionalidad; b) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, c) El control competencial del ejercicio del poder público. Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales asignadas por la Constitución Política del Estado a las autoridades públicas y en su caso a particulares que ejerzan una función pública. Por mandato del art. 202.12 de la CPE, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver el recurso directo de nulidad, mecanismo de control competencial que encuentra sustento en el art. 122 superior, que establece: “Son nulos los actos de las personas que 5 usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Po su parte y, concordante con la previsión constitucional señalada, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Previsiones normativas que determinan la nulidad de los actos administrativos y jurisdiccionales que hayan sido pronunciados o ejecutados sin jurisdicción ni competencia asignada por la Constitución y las leyes; de ahí que el recurso de nulidad se constituye en una garantía constitucional, cuyo objetivo es resguardar el Estado de Derecho, lo que implica la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a la ley a efectos de controlar el poder y evitar la arbitrariedad. El recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado. En ese marco, el recurso directo de nulidad es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le han encomendado.

III.2. Autonomía universitaria y régimen normativo de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno Por mandato del art. 92.I de la CPE, se reconoce la autonomía universitaria como la libre administración de sus recursos, nombramiento de autoridades, personal docente y administrativo, así como también la facultad de elaborar y aprobar -entre otros- sus estatutos. Del señalado precepto constitucional se puede establecer entonces que, mediante la elaboración de sus reglamentos o normativa interna, se concreta el derecho a la autonomía universitaria, que implica a su vez, la posibilidad de determinación filosófica, académica, administrativa y presupuestal. 6 En cuanto a la especial naturaleza de un ordenamiento normativo que regule las conductas a que debe someterse la comunidad educativa y las especiales consecuencias que de él derivan como elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior, los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario: educación, debido proceso, igualdad, libertad de expresión, libertad de cátedra, etc.; es decir, desarrolla las garantías y condiciones para la satisfacción de los propósitos de sus miembros y establece parámetros insoslayables para la realización de los procedimientos, por lo que se garantiza el cabal cumplimiento de los propósitos institucionales. Ahora bien, los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades; así, entre las primeras se identifica la libertad del ente universitario para definir todos los aspectos que atañen a sus propósitos filosóficos, ideológicos y académicos, así como también para definir a su estructura y organización

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