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SIETE PASOS PARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CONTABILIZAR EL RETECREE.

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  478 Visitas

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5. Si el ente jurídico sujeto al CREE utiliza para la facturación de sus ingresos propios lo que se conoce como “sistema de facturación por máquinas registradoras” (sistemas POS, o PLU, o por departamentos), en ese caso será al final de cada día, cuando elabore el “comprobante informe diario” que les exigen las normas vigentes a los que usan ese tipo de facturación (ver resolución DIAN 3878 de 1996), cuando podrá saber cuales fueron sus ventas propias totales del día (antes de impuestos como IVA o impoconsumo), y sobre ese valor pasará a hacer un único registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no lo tendría que hacer por cada tiquete de máquina registradora que expida durante el día). En cambio, para los que usan la tradicional factura de venta (de contado o a crédito), como en ese caso las normas sí exigen contabilizar factura por factura en la contabilidad (para poder tomarle el nombre al cliente y poder luego hacer al final del año los reportes de información exógena tributaria; ver arts 615, 631 y 657 literal “b” del E.T.), entonces sobre cada ingreso propio facturado en cada factura sí se tendría que estar registrando en la contabilidad la respectiva autorretención del CREE.

6. Si el ente jurídico sujeto al CREE es alguien que acepta como medio de pago de parte de sus clientes las respectivas tarjetas débito o tarjetas crédito, en ese es necesario tener presente que los bancos emisores de esas tarjetas solo se encargan en la actualidad de practicarle al vendedor las respectivas retenciones a título de renta, a título de IVA y hasta a título del impuesto municipal de industria y comercio (Ver arts. 16 y 17 del Decreto 406 de 2001, art. 1 decreto 556 de 2001 y art. 1 del Decreto1626 de 2001). Por tanto, como el gobierno no ha autorizado a los bancos emisores de las tarjetas a que también deban retener el valor del impuesto a la equidad que se genera en cabeza del vendedor, en ese caso el vendedor sí se la deberá seguir autorreteniendo.

7. Cuando en junio del 2014 se empiecen a llevar a la práctica las medidas del art. 376-1 del E.T. y el decreto 1159 de junio de 2012 (medidas que obligan a los compradores a usar sus bancos para que en el momento del pago sea cuando se le retengan las retenciones de renta y de IVA al vendedor y las cuales eran medidas que empezarían a aplicarse en junio de 2013 pero que fueron postergadas un año más con el decreto 1101 de mayo de 2013), en ese caso los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco las respectivas retenciones de renta y de IVA pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el propio ente jurídico vendedor.

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