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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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Los acuerdos reparatorios, proceden únicamente cuando:

- Sean delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida.

- Sean delitos culposos.

- Sean delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán por disposición expresa del Código Nacional de Procedimientos Penales en los casos de:

- Delitos de violencia familiar.

- Si el imputado llego a otro acuerdo por un delito de la misma naturaleza, salvo que hayan transcurrido 5 años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio.

La oportunidad para solicitar los acuerdos reparatorios procede desde el inicio de la investigación hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

Los acuerdos reparatorios deberán de ser aprobados por el Juez o por el Ministerio Público.

- Juez.- Cuando el acuerdo reparatorio es de cumplimiento diferido o cuando ya inicio el proceso.

- Ministerio Público.- Deberá aprobarlos cuando no se ha iniciado el proceso, y el acuerdo es de cumplimiento inmediato.

El Juez, así como el Ministerio Público deberán verificar que:

- Las obligaciones no sean desproporcionadas.

- Hubo igualdad en la negociación.

- Las partes no hayan actuado bajo intimidación, amenaza o coacción.

4.- Audiencia de apelación contra resolución de juez de control (Artículos 467-484 CNPP)

El artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tipifica que serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el juez de control:

- Las que nieguen el anticipo de prueba.

- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.

- La negativa o cancelación de orden de aprehensión.

- La negativa de orden de cateo.

- Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.

- Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.

- El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.

- Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.

- La negativa de abrir el procedimiento abreviado.

- La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.

- Las que excluyan algún medio de prueba.

La solicitud de registro para apelación será inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos.

Para el trámite de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación.

El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

Ya abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.

En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Para la conclusión de la audiencia, la sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

Asimismo la sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

5.- Solicitud de orden de cateo (Artículos 282-288 CNPP).

El Código Nacional de Procedimientos Penales tipifica que cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente

Dicha solicitud contará con un registro, el cual expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

La resolución de cateo deberá contener:

- El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena.

- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos.

- El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.

- El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin

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