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Seguridad Social Art. 13 - 25

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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- Art. 17 Obligatoriedad cotizaciones:

Desde el momento en que la persona se afilia, durante la vigencia del contrato de trabajo, “no hay reajuste de pensiones” por nuevas cotizaciones porque el sistema no lo permite.

Las cotizaciones las paga el afiliado cuando son independientes (100%), en el caso del dependiente, las cotizaciones están a cargo del patrono y del empleado (75% y 25%) por contrato. Los de prestación de servicios o contratistas, pagan el 100 % como si fueran independientes.

En caso de cesación del trabajo habrán periodos de no cotización, sin embargo se debe dejar la constancia.

Se obtiene la pensión de dos maneras, por vejez, riesgos laborales o por enfermedad común; sin edad y sin semanas, los que están en el régimen de ahorro.

El fondo de pensiones tiene cuatro meses para dictar una resolución de pensiones y dos meses para la inclusión en la nómina de pensional, toda vez que se cumplieron con los requisitos pensionales.

Se puede cotizar por más tiempo, según el trabajo, por 5 años o más, pero la cotización le corresponde 100 % al afiliado.

- Art. 18 Ingreso base de cotización:

Con fundamento a lo que se cubra el costo de la pensión, es un % del salario del independiente o de quien lo pague.

- Monetario - Salario propiamente dicho, lo básico-

- No se cotiza por menos del mínimo. – Si trabaja un solo día al mes, se afilia por siete días.

- No se puede cotizar por más de 25 S.M.M.L.V.

- Los empleados del sector privado, el % es fijo (lo que vale la cotización).

- Salario integral en el sector privado, lo que cuenta es la forma del pacto del salario.

- Patrono y Trabajador.

- Ingresos para poderlo pactar (10 S.M.M.L.V.)

- A cuanto equivale.

- Mínimo 10 SMMLV más el factor salarial de la empresa.

- 13 SMMLV cubre todo menos vacaciones.

- Servidores públicos ganan lo que dice la ley.

- Trabajadores independientes = Son los que tienen su actividad definida, patronos de sí mismos, y para efectos de seguridad social declaran sus ingresos, con la posibilidad de modificar la declaración.

- Subsidiados = Por el mínimo, el fondo de solidaridad y garantías aporta el valor que no alcance a devengar.

Las incapacidades pueden ir de 3 a más de 540 días.

- Art. 20 Monto de cotización:

Hasta el año 2003 el monto de cotización era del 13.5 del SMMLV, o del 70 % del salario integral.

2004 = 14,5 + 1

2005 = 15 + 0.5

2006 = 15, 5 + 0.5

2007 = 15.5

2008 = 16.5 = mínimo en la actualidad.

Más de 4 SMMLV 17.5 [pic 3][pic 4]

Y menos de 16 SMMLV

Ganen de 16 a 17 SMMLV = 0.2 % = 17.7

17 a 18 = 17.9

18 a 19 = 18.1

19 a 20 = 18.3

Más de 20 = 15.5

El 16.5 da para solidaridad el 1 %

- Art. 21 Ingreso base de liquidación.

Es cuando se tiene el tiempo cotizado.

- El afiliado esté vivo, tenga la edad y semana cotizadas.

- El afiliado esté vivo y no tenga las semanas cotizadas, puede seguir cotizando.

- Que muera el afiliado.

- Que una persona sea declarada invalida por riesgo común.

Ingreso Base de Liquidación o I.B.L.

- Salarios cotizados en los últimos 10 años actualizados (años cotizados) por el índice de precio al consumidor I.P.C.

- Salarios por los que cotizó toda la vida laboral pero actualizados según la inflación y cuando el afiliado haya cotizado más del 1250 semanas de 1300.

Pensión de vejez – Todas las semanas que tenga.

Pensión de invalidez – En lo cotizado todo el tiempo.

Pensión de sobreviviente – Cuando muere un pensionado o afiliado.

IPC = Cobrar

IBL = Pagar.

- Invalidez riesgo común, sustitución por muerte – se exige un mínimo de 50 semanas cotizadas previas a la muerte o invalidez.

- Invalidez – reclama la pensión.

- Sobreviviente – Reclama una persona diferente porque reclama el afiliado.

El promedio de cotización es por el salario cotizado, no por el devengado – por lo no cotizado, no responde el sistema.

- Art. 22 Obligaciones del empleador.

- El patrono afilia, y responde por la totalidad del valor de la afiliación / cuota.

- Tiene la facultad de descontar sin autorización del trabajador, la parte de la cotización que le corresponde al trabajador.

- Descuento del % de la cotización voluntaria, cuando el trabajador haya autorizado (régimen de ahorro)

- Traslado a la administradora (fondo de pensiones) el total de la cotización (planilla pila).

- Responde por el 100 % de la cotización, así no haya descontado al trabajador (porque lo olvidó), y el siguiente mes no debe cobrar el 5 que no descontó.

- Trasladar al fondo que el afiliado escogido, solo en un efecto el empleador escoge y es cuando el empleado no lo hace

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