Sociedad de Responsabilidad Limitada Concepto, Características, Constitución y Diferencias con la SA
Enviado por tolero • 29 de Septiembre de 2017 • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 616 Visitas
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∙ Estatutos; Documento básico que regirá la vida de la sociedad. Debe de contener la denominación, el objeto social, domicilio social, fecha de comienzo de la actividad, periodo del ejercicio social y es recomendable, aunque no obligatorio, la duración de la sociedad.
- Denominación social. La empresa debe de tener una denominación mediante la cual se haga conocer frente a terceros. En la denominación debe incluirse, además, la forma social ante la que se encuentre la sociedad o su abreviatura. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada estas siglas serían S.L. o S.R.L.
Esta denominación debe ser única por lo que ha de solicitarse al Registro
Mercantil la llamada Certificación Negativa de Denominación, en la que este organismo establece si la denominación que pretende utilizar la sociedad coincide con otras ya existentes y si puede, o no, ser empleada por la nueva sociedad.
- Objeto Social. Los estatutos deben describir la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad. Esto debe estar recogido de forma concreta y clara, pero sin hacer una enumeración exhaustiva de las tareas o funciones que aquellas incluyan.
- Domicilio social. El domicilio social de una sociedad limitada debe ser o bien su
centro de dirección, o bien aquel lugar en el que se encuentre su principal establecimiento o explotación en términos económicos.
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- Capital Social. Cifra que los socios acuerdan aportar a la sociedad para que comience a desarrollar su actividad. Esta cantidad no puede ser inferior a
3.000 Euros. También debe detallarse el número de participaciones en las que se divide el capital de la sociedad, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración correlativa. El capital que aporten cada uno de los socios en el momento de constitución debe estar completamente suscrito y desembolsado.
- Organización de la administración. La administración de una sociedad de responsabilidad limitada puede organizarse, como se ha mencionado anteriormente, a elección de los socios, bajo distintas modalidades:
o Administrador único
o Varios administradores que actúen de forma conjunta o mancomunadamente
o Varios administradores que actúen de forma solidaria
o Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de tres socios.
4. Diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
A continuación describiremos algunas diferencias entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada:
5. En cuanto al capital social, en la Sociedad Anónima, éste es de 60.000 Euros y se divide en acciones nominativas al portador, mientras que en la sociedad limitada, 3.000 euros, se divide en participaciones, cuya trasmisión está restringida. El capital en una sociedad anónima tiene que ser desembolsado al 25% en el momento de su constitución, mientras que en una sociedad limitada el desembolso debe ser íntegro
en el momento de constitución.
6. Normalmente las sociedades anónimas son grandes empresas con un mayor volumen de negocia y capital, mientras que las sociedades limitadas son empresas de nueva creación como las conocidas pymes.
7. En una sociedad anónima las acciones cotizan en bolsa y pueden ser vendidas sin ningún problema, por otro lado, en las sociedades de responsabilidad limitada, los dueños de las participaciones deben comunicar la venta a los demás socios y no tienen la posibilidad de cotizar en bolsa.
Si comparamos ventajas e inconvenientes de estos dos tipos de sociedades se observa que las sociedades anónimas son un tipo de sociedad más abierta al público ya que los socios tienen libertad de venta de sus acciones y la empresa cotiza en Bolsa, mientras que las sociedades de responsabilidad limitada son más pequeñas y familiares.
Ambas sociedades deben constituirse en Junta General, y en este caso también se dan una serie de diferencias entre ellas.
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En la Sociedad Anónima la convocatoria ha de realizarse por medio de publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en prensa, con un mes de antelación y pudiéndose exigir un número de acciones para asistir a la junta, no superior al 1 ‰ del capital social de la sociedad.
Por otro lado, en la sociedad limitada, la convocatoria puede ser individual o conjunta, siempre avisando con 15 días de antelación a la celebración de la junta. En este caso no puede exigirse un número de participaciones que limite la asistencia a la reunión.
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Bibliografía
- Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. (2011). Manual de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos.
- Cámara de comercio. Guía de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. (n.d.). 4ª ed.
Madrid: Cámara de Comercio e industria de Madrid.
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