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“Sociedad y Derecho Internacional”

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  383 Visitas

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de los recursos internos como requisito de la ilicitud sin la cual no procede la protección diplomática, así como el estándar mínimo del extranjero frente a su igualdad de trato con el nacional.

Como derecho internacional regional también estuvo el socialista, dentro de la sociedad regional que conformaban los Estados independientes del llamado bloque socialista, liderados por la URSS.

Con relación a la idea del ius cogens internacional se ha pasado del debate doctrinal a la práctica de los Estados y a los procesos de codificación y desarrollo progresivo de los sectores vertebrales del derecho internacional. Era una necesidad establecer determinadas normas imperativas que regularan la responsabilidad internacional de los Estados. En el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, se establece que una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

En este sentido, al decir del autor, “el ius cogens no sólo impone un límite a la libertad de los Estados en la concertación de sus obligaciones jurídicas, sino que además escapa a la voluntad de cada Estado en singular, la calificación de una norma como imperativa”.

En este mismo orden, están los principios establecidos por la Declaración relativa a los principios del Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que si bien se guarda de afirmar literalmente el carácter imperativo de los principios, sí los califica de básicos en general, algunos de esenciales, otros de indispensables y algunos de importante contribución.

También puede resultar relativa la apreciación de la violación de las normas imperativas, por ello en la citada Convención de Viena quedó reflejado el reclamo de los países occidentales de que se hiciera condición sine qua non de la aceptación del ius cogens como causa de nulidad y terminación de los tratados, el sometimiento obligatorio a un método jurisdiccional de las controversias que originara su invocación.

Finalmente, el autor se refiere a la unidad de orden jurídico y a la necesaria conformidad de los derechos estatales con el derecho internacional, por lo cual debe existir un reflejo de las normas imperativas del derecho internacional en las constituciones o leyes fundamentales de los Estados. Para lo cual, analiza dos aspectos esenciales, el carácter internacionalista, haciendo una mención expresa de los principios (imperativos) del derecho internacional que han de regir las relaciones internacionales del Estado, y la configuración democrática de la acción exterior del Estado, que parte de la negación de ésta como un ámbito exento a los controles parlamentarios y judiciales, entregado incondicionalmente a la prerrogativa del Ejecutivo. Significando que democratizar la acción exterior del Estado no implica la sustitución del gobierno en su papel central por las Cámaras legislativas.

Comentarios:

La existencia y necesidad del derecho internacional son innegables y en las condiciones actuales de la globalización ha alcanzado dimensiones insospechadas. Dentro de las características enunciadas, resalta la visión de que sea una sociedad horizontal donde sus miembros partan de la igualdad formal, soberana, pues en la realidad pocas veces se cumple, dado que, como mismo plantea el autor en varios fragmentos del capítulo, los Estados más poderosos socaban los intereses de los países menos favorecidos, imponiendo sus propios intereses y en infinidad de situaciones, registradas por la historia, han echado mano de presiones y manejos de todo tipo sobre otros Estados para hacer valer sus intereses.

Ciertamente, el derecho internacional demuestra su eficacia en la estrecha relación que mantiene con el poder. Y como expresa el autor, como instrumento de poder puede ser utilizado de igual forma para esgrimir intereses mezquinos de los Estados más poderosos y justificar decisiones erradas y de nefastas consecuencias, que para combatir esas propias posiciones por Estados más desvalidos. Sin embargo, lamentablemente su poder se ha usado más para justificar o intentar justificar la política bélica de determinados Estados en detrimento de la soberanía de otras naciones, que para adoptar decisiones correctas y positivas, en bien de la sociedad internacional. No en balde los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son precisamente los Estados más poderosos, lo que representa la expresión más contundente del poder a nivel mundial.

Dentro de las sociedades regionales con un derecho internacional propio, enmarcado en el derecho internacional a nivel global, está también el derecho comunitario europeo que emana de la Unión Europea como sociedad regional de una parte de Europa, como resultado de un proceso evolutivo de integración económica y política de un grupo de países europeos. Este derecho internacional regional es, en cierta medida, suigeneris, puesto que existen y han existido otras sociedades y derechos regionales pero no con sus características.

Resulta esencial el establecimiento de normas imperativas y que en la apreciación de su violación puedan ser reprimidas, no obstante el respeto de tales normas no marca muy a menudo el actuar de los Estados, y sucede que en muchas ocasiones la Asamblea de la ONU condena determinadas decisiones de los Estados, e incluso reiteradamente y no son respetadas por los Estados

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