TÍTULO I OBJETO DE LA LEY CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS
Enviado por Sara • 6 de Abril de 2018 • 2.052 Palabras (9 Páginas) • 424 Visitas
...
TÍTULO V EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA
CAPÍTULO I PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS
¿Que ordena? El ingreso y la permanencia en la carrera administrativa con base en el mérito por medio de procesos de selección que garanticen la transparencia y la objetividad, el establecimiento de unos principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa; la competencia de la CNSC para realizar los concursos o procesos de selección, establece las etapas del proceso de selección; las entidades que utilicen las listas de elegibles resultado de los concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán sufragar los costos determinados por la citada Comisión; La convocatoria deberá ser suscrita por la CNSC; Cuando se trate de utilizar listas de elegibles de otras entidades, al nombramiento deberá preceder el estudio de seguridad. (Artículos 27, 28, 30, 31)
¿Que permite? Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole; Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
¿Que prohíbe? Cuando el estudio de seguridad sea desfavorable (listas de elegibles de otras entidades) no podrá efectuarse el nombramiento.
CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
¿Que permite?
Artículo 34. Registro Público de Carrera Administrativa.
“...El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico, instrumental y logístico del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá cumplir estas funciones por medio de delegados suyos, bajo su dirección y orientación.”
TÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
CAPÍTULO I LA CAPACITACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
¿Que ordena? Que la capacitación de los empleados públicos está orientada a desarrollar sus destrezas, capacidades, habilidades, valores y competencias con el fin de cumplir con la gestión, que la unidades de personal formulen planes, y programas de capacitación para lograr sus propósitos misionales; las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.
¿Que permite? Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
¿Que ordena? La ley establece principios rectores que orientan la permanencia en la permanencia en el servicio y de la evaluación de desempeño: que son los de mérito, cumplimiento evaluación y promoción de lo público; La comisión nacional del servicio civil deberá desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.
¿Que permite? Permite que la evaluación de desempeño determine o se tenga en cuenta para los siguientes aspectos:
1) Adquirir los derechos de carrera;
2) Ascender en la carrera;
3) Conceder becas o comisiones de estudio;
4) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo;
5) Planificar la capacitación y la formación;
6) Determinar la permanencia en el servicio.
Si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.
¿Que sanciona? Y por esta razón (aspectos de la evaluación del desempeño) la ley 909 de 2004 obliga a que en la función pública siempre se evalúe.
TÍTULO VII RETIRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
¿Que ordena? El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral; El Gobierno Nacional debe reglamentar el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización; Establece la tabla de indemnizaciones; Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, por la ESAP, o por firmas especializadas en la materia; Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de las ramas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
¿Que permite? Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la supresión del cargo, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización
¿Que prohíbe? No podrá efectuarse supresión de empleos de carrera que conlleve el pago de la indemnización sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones; Cuando la incorporación (a una nueva planta de personal) se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización
...