Título VIII: Configuración del Estado Autonómico
Enviado por Albert • 2 de Enero de 2018 • 4.229 Palabras (17 Páginas) • 346 Visitas
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La Constitución es la norma suprema del OJ (FUENTE DE LAS FUENTES) porque regula las normas del DºPositivo (Estatal) y determina los requisitos de validez por lo tanto es:
- Fundamental → contiene todos los valores y principios que impregnan el OJ. Da validez al OJ porque deriva del poder constituyente.
- Fundamentadora → Determina el OJ estableciendo 1) Fundamento del Orden Social , 2) valores superiores del OJ que son sus fines a perseguir, 3) Principios Materiales que concretizan los valores de igualdad, libertad, justicia y pluralismo político, 4)Principios Formales que son las reglas del OJ para que funcione y cumpla su finalidad.
Reforma Constitucional
*Iniciativa;
- Gobierno, presentada por el Consejo de Ministros
- Congreso, presentada por 2 grupos parlamentarios o 1/5 de diputados.
- Senado, presentada por 50 senadores de diferentes grupos parlamentarios
- Asambleas Legislativas CCAA pueden pedir al Gobierno que presente un proyecto de reforma o envían al Congreso la petición
*Elaboración
*Aprobación;
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO Art. 167
El proyecto de reforma debe ser aprobado por 3/5 partes del Congreso + 3/5 del Senado. 15 días más tarde se puede pedir Referéndum para ratificar la aprobación por 1/10 parte de diputados o senadores.
- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Art. 168 (reforma agravada)
Revisión total de la Constitución
Revisión parcial → Título preliminar, Capítulo II de derechos y libertades sección I del Título I (derechos fundamentales y libertades publicas) o Título II (corona)
Debe ser aprobada por 2/3 de cada Cámara. Si es aprobada, se disuelven las Cámaras. Se procede con una revisión y estudio del nuevo texto constitucional que debe volverse a aprobar por 2/3 de ambas “nuevas” cámaras. Luego se somete a Referéndum para ratificarlo.
Este artículo es tan complejo que muchos consideran que en vez de permitir la reforma la impide, convirtiéndose el 168 en una cláusula de irreformabilidad de la CE
-El Artículo 169 prohíbe iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra. (Si se puede proseguir en caso de que haya iniciado el procedimiento de reforma).
LA LEY
Se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana del poder legislativo (Parlamento o Parlamento Autonómico). Mientras no está aprobada es un proyecto de ley. Es el instrumento a través del cual se ha de regular una determinada materia. Los representantes de los ciudadanos en el Parlamento expresan la voluntad de la mayoría a través de leyes.
- Material Refiere a cuál es el contenido de la norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone)
- Formal Refiere a como debe ser la estructura y procedimiento de elaboración de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales
b) Según el modo de operar:
- Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas.
- Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas.
- Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".
c) Según cómo actúa la voluntad individual:
- Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto.
- Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.
Algunos tipos de leyes son (jerarquía):
- Ley fundamental o CONSTITUCIÓN es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
- Estatuto de Autonomía; (ley especial, la mayoría la considera LO, otra minoría la consideran una categoría especial de norma jurídica por su elaboración) Cumple un papel único ya que es la única norma de apertura del subordenamiento de cada CCAA. Este subordenamiento es posible porque existe el Estatuto y este permite que cada CCAA pueda crear su propio sistema de normas. Es fuente de las fuentes del subordenamiento de las CCAA y esto no lo cumple ninguna ley orgánica. Su elaboración (por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación + D +S) y aprobación (tramitado a las Cortes) también es distinto a las leyes orgánicas pero su reforma requiere la aprobación por las Cortes mediante Ley Orgánica. Es por eso que la minoría considera que tiene una naturaleza distinta al resto de leyes.
Se sitúa por encima de leyes estatales (ordinarias)
- Ley orgánica que se reservan para la desarrollar ciertas materias (derechos fundamentales y libertades públicas, aprobación y modificación de Estatutos de Autonomia, Régimen electoral general, TC…).
Respecto a la iniciativa legislativa, no cabe la popular y se tiene que tramitar en el pleno del Congreso, no se puede en la comisión. Para aprobar Leyes Orgánicas se requiere mayoría absoluta de las Cortes.
Hay leyes orgánicas en las que algunos de sus artículos se refieren a materias (materias conexas) que no corresponden a ley orgánica y salvo que o la propia ley org. o el TC declare que pueden ser alteradas mediante ley ordinaria, estas quedan sometidas al principio de congelación de rango (quedando cerrada su modificación al legislador ordinario).
- Ley ordinaria, norma cuya importancia sigue la CE paralelamente con las leyes orgánicas. Se aprueban
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