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TALLER DE TÓPICOS FISCALES EN MATERIA ADUANERA

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  403 Visitas

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- Juicio de nulidad: La demanda se deberá presentar por escrito ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugne, y dicha demanda.

- Juicio de amparo: El tiempo para presentar la demanda de amparo es de 15 días, contando a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos, conforme a la ley, la notificación al quejoso de la Sentencia que ponga fin al Juicio Contencioso Administrativo.

Se les tiene que dar uso en el orden que aparece ya que si por alguna u otra razón uno no da los resultados esperados puedes acceder al otro, pero si te saltas alguno ya no podrás acceder a él, por ejemplo si saltas hasta al juicio de amparo ya no podrás utilizar los otros dos.

Tiempos

La Ley Aduanera establece que para emitir la resolución al PAMA la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente. En caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedarán sin efecto.

En su artículo 150 establece que el derecho de audiencia se ejercerá en los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acta de inicio.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. (Ley Aduanera, 2015)

El artículo 153 señala que el interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

Acta final

Este documento (acta final del procedimiento) da por terminado el PAMA y deberá contener algunos datos formales para que sea válido:

- Se deberá levantar una vez transcurrido el plazo establecido en la última acta parcial

- Para levantar el acta final debe estar presente el contribuyente o su representante legal; en caso contrario, se deja citatorio para que estén presentes el día hábil siguiente; si no lo hacen, se levanta el acta con quien se encuentre en el lugar.

- Los visitadores pueden levantar esta acta en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visitado.

- Una vez levantada el acta final, no se pueden levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

- En el acta final no se determinan las contribuciones omitidas y las multas; esto debe hacerse en la resolución definitiva donde se determinan los créditos fiscales a cargo del contribuyente.

Disposiciones Generales

Durante el desarrollo del PAMA, además de todo lo señalado, deberán observarse las siguientes formalidades:

A. Proemio.- Deberán señalarse los preceptos legales, que fundamenten la emisión de la resolución, en su caso la determinación de contribuciones omitidas y la imposición de sanciones.

B. Resultados.- Extracto detallado, en forma cronológica, de todo lo acontecido dentro de la tramitación del proceso, permitiendo de manera clara y precisa tener una visión más amplia de los hechos y los actos que dieron origen al procedimiento y los que se suscitaron durante su desarrollo.

C. Considerandos.- Razonamiento lógico, que adecua la conducta del contribuyente, descrita en los resultados a los supuestos previstos por la Ley Aduanera, para posteriormente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el precepto legal.

D. Liquidación.- Representación numérica y desglosada, de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones omitidas que resulten, así como la actualización y los recargos correspondientes.

F. Recargos.- Cuando se determinen los recargos, deberán de anotarse primero los meses y el año a que se correspondan, las tasas y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y después señalar la tasa global y el resultado.

G. Multas.- Se deberá expresar la conducta infractora y el precepto legal que la sanciona, indicando el monto de la multa que se impone, así como su actualización conforme a los artículos 5, segundo párrafo de la Ley Aduanera y 70, del Código Fiscal de la Federación; separando la cantidad que corresponde a la multa por la infracción a la Ley Aduanera. De los demás impuestos que con motivo de la introducción de la mercancía se cause.

H. Puntos Resolutivos.- Determinan la consecuencia prevista, en la norma jurídica a la conducta infractora en la cual encuadra el contribuyente, haciendo referencia a los considerandos correspondientes, así como la cantidad total del crédito fiscal con número y letra, las multas y las demás sanciones que resulten aplicables, así como la orden de que se turne para ser notificado al responsable.

En el caso de que la resolución sea condenatoria, en la misma se determinaran:

- Las contribuciones a cargo del particular, incluyendo en su caso, al Agente Aduanal cuando existan elementos suficientes para acreditar su responsabilidad.

- Las multas impuestas por infracciones cometidas.

- Los recargos sobre las contribuciones omitidas.

- Si la mercancía es prohibida o sujeta a RyRNA o se presentó documentación que acreditara que se sometió a los trámites aduanales, la misma se adjudicara a favor del fisco federal, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Aduanera

En caso de que la resolución sea parcialmente absolutoria, se deberá señalar que la mercancía respecto de la que si se acreditó su legal importación, tenencia o estancia, quedará en garantía del crédito fiscal.

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Conclusiones

En

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