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TALLER LEGISLACION TRIBUTARIA

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  563 Visitas

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Es así como el estatuto tributario ha contemplado que: Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente la Administración las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración.

El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.

Supongamos que un contribuyente presentó su declaración un día después de haber finalizado el plazo para declarar; por haber olvidado que tenía que actualizar el Rut para poder firmar la declaración.

Su declaración presentaba un, Total impuesto a cargo de 10.000.000, por tanto, debía calcular una sanción equivalente al 5% del de ese valor por concepto de sanción por extemporaneidad, solo por haberse retrasado un día en la presentación de su declaración

Pero el contribuyente por desconocimiento presentó su declaración extemporánea y no calculó la respectiva sanción, razón por la cual la Dian lo requirió liquidándole una sanción de $650.000 que comprenden los $500.000 de la sanción por extemporaneidad más un incremento de $150.000 correspondiente al incremento de la sanción inicial en un 30% por no haberla calculado.

Si dentro del plazo que le otorga la ley, el contribuyente corrige la sanción por corrección de la sanción por extemporaneidad, la sanción le será reducida a la mitad, esto es a $75.000 y deberá pagar en total $575.000.

Sanción por extemporaneidad:500.000

Sanción por corrección de la sanción: (500.000×30%) = 150.000

Sanción por corrección de la sanción reducida: 150.000/2 = 75.000

Total, a pagar si se acoge a la reducción de la sanción: $575.000

Corregir una declaración tributaria para incluir una sanción que se olvidó calcular en la primera declaración implica pagar sanción por corrección.

Supongamos que una declaración de renta no se presentó dentro de la oportunidad legal, y además se olvidó calcular la respectiva sanción por extemporaneidad.

Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

- El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

- El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

Sanción por extemporaneidad

Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad, que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.

El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Sanciones antes de emplazamiento

El proceso tributario adoptado por la premisa de que la fiscalización debe perseguir ante todo que el contribuyente evasor corrija su comportamiento antes que se dé aplicación a severas sanciones por parte de la Administración.

Dentro de esta concepción, se crean instrumentos persuasivos como los emplazamientos para declarar y corregir. Las sanciones son más gravosas en la medida en que el contribuyente no corrija voluntariamente las fallas, omisiones o errores en que pueda haber incurrido.

Las sanciones tributarias no generan intereses, es decir, no se puede cobrar intereses sobre valores calculados como sanción por alguna irregularidad tributaria.

Sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.

Que correcciones no se encuentras expuestas a sanciones

La legislación tributaria colombiana, ofrece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere que se ha presentado con errores o con inconsistencias. La corrección voluntaria se puede dar por iniciativa del mismo contribuyente o por invitación de la administración de impuestos.

Corregir una declaración por lo general supone la determinación de una diferencia entre el impuesto que se pagó y el que se debía haber pagado, esta diferencia es la base sobre la que se ha de calcular la respectiva sanción. En el caso en que como producto de una corrección no varíe el impuesto a pagar no es necesario el pago de sanción alguna. Tampoco

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