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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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Los que pertenecen al S.T.I. Sistema Tributario Integrado para el pago de sus obligaciones deben utilizar el formulario Nº 72.

Los que pertenecen al S.T.I.E. Sistema Tributario Integrado Especial para el pago de sus obligaciones deben utilizar el formulario Nº 72.

2.1.4.FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES.

A los del R.T.S. Régimen tributario Simplificado es cada.

Enero y febrero hasta el 10 de marzo.

Marzo y abril hasta el 10 de mayo.

Mayo y junio hasta el 10 de julio.

Julio y agosto hasta el 10 de septiembre.

Septiembre y octubre hasta el 10 de noviembre.

Noviembre y diciembre hasta el 10 de enero.

A los que pertenecen al S.T.I. Sistema Tributario Integrado les corresponde cada.

Enero, febrero y marzo hasta el 22 de abril.

Abril, mayo y junio hasta el 22 de julio.

Julio, agosto y septiembre hasta el 22 de octubre.

Octubre, noviembre y diciembre hasta el 22 de enero.

2.1.5.QUIENES SON EXCUIDOS O LOS QUE NO PERTENECEN A ESTES REGIMENES.

Al R.T.S. Régimen Tributario Simplificado los que no pertenecen serian.

Los comerciantes de aparatos eléctricos y electrodomésticos. Las personas inscritas en el I.C.E.(Impuesto a los Consumos Específicos). Los inscritos en el S.T.I.(Sistema Tributario Integrado) y R.A.U.(Régimen Agropecuario Unificado).

Los comisionistas.

Quienes tengan un capital superior a Bs. 37000. También quienes tengan un ventas anuales superiores a Bs. 136000.Y quienes tengan un capital inferior a Bs. 12001 y cumplan los requisitos anteriores.

Al S.T.I. Sistema Tributario Integrado los que no pertenecen son:

- Personas naturales que poseen más de 2 vehículos.

- Empresas de transporte urbano, interprovincial e internacional.

- Empresas de radio taxis.

- Contribuyentes inscritos en el R.T.S.(Régimen Tributario Simplificado).

- Transportistas bajo la modalidad de contrato (con Instituciones, Empresas)

IMPUESTOS.

3.1.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA.

Grava:

- Ventas avituales de bienes muebles.

- Alquieleres y subalquileres de bienes muebles e inmuebles.

- Servicios en general.

- Importaciones definitivas.

- Arrendamientos finacieros con bienes muebles.

Pagan las personas Naturales o Jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.

Alícuota que pagan es el 13% sobre el precio neto de venta y/o prestación de servicios.

3.2.REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RC-IVA.

Grava:

- Sueldos y Salarios de los dependientes.

- Jornales, Sobresueldos, horas extras, bonos dietas, etc.

Pagan todos los empleados del sector público o privado a través del Agente y Retención.

Alícuota es el 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidos.

3.2.1. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. RC-IVA.

Grava:

- Alquileres.

- Intereses de depósitos en cajas de ahorros a plazo fijo y cuenta corriente.

- Honorarios directores de S.A. y síndicos.

- Anticréticos.

- Sueldos del personal contratados localmente por misiones diplomáticas, órgano. Internacionales y gobiernos extranjeros.

- Ingresos de personas contratadas por el sector público

Pagan las personas naturales y sucesiones indivisas que perciben ingresos en forma habitual. La alícuota es también el 13%.

3.3.IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS I.U.E.

Grava utilidad neta, (Utilidad Bruta menos gastos deducibles).

Pagan las empresas públicas y privadas inclusive las unipersonales.

La alícuota es el 25% sobre utilidades netas.

3.4.IMPUETO A LAS TRANSACCIONES I.T.

Grava ingreso bruto devengado obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no.

- Comercio.

- Industria.

- Profesión.

- Oficio.

- Alquiler de bienes.

- Obras y servicios.

- Transferencia a títulos gratuitos de bienes muebles inmuebles y derechos.

Pagan todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades mencionadas anteriormente. La alícuota es el 3% del monto de las transacciones.

3.5.IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES I.M.T.

Grava transferencias eventuales de inmuebles y/o vehículos automotores.

Pagan propietarios que transfieran sus bienes inmuebles y/o vehículos automotores.

La alícuota es el 3% del monto de la transferencia.

3.6.IMPUESTO

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