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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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Estas en conjunto tienen un aspecto explicito y que regulan una diversidad de hechos en su mayoría económica y fiscal, siempre y cuando demande una serie de caracteres entre ellos que, sea justa y dirigida al bien público, dictada por una autoridad competente y legitima, dirigida a todo tipo de personas sin discriminación alguna y que sea de suma obligatoriedad.

Otra fuente importante mencionada en el artículo 2º del código orgánico tributario venezolano son los tratados relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

Los reglamentos relativos a la estabilidad jurídica tuvieron su origen en la década de los 80, cuando los países en su mayoría latinoamericanos atravesaban una deficiencia socioeconómica lo que permitió al consenso de Washington la creación de directrices para estabilizar la macroeconomía en dichos países.

Venezuela no se escapa de adoptarse a las directrices de la estabilidad jurídica de sus inversionistas y de defender las actividades económicas como se refiere el artículo 301º constitucional donde también hace énfasis a los beneficios de las empresas nacionales y las extranjeras con sus respectivas limitaciones.

Los convenios de estabilidad jurídica, se definen como instrumentos legales de carácter internacional que pueden ser acordados entre el estado y particulares, establecidos con el propósito de aumentar y atraer las inversiones extranjeras y a su vez asegurar la estabilidad económica y jurídica de los inversionistas.

Es indudable que existe un beneficio bilateral para las partes que lo conforman ya que, por un lado el estado obtiene inversiones que avivan su desarrollo económico y por el otro, asegura al inversionista la estabilidad de sus negociaciones.

Cabe destacar que este tipo de contrato tiene su centro en el campo tributario, pues si en el momento de suscribir el contrato se gravaba por ejemplo el impuesto sobre la renta con una alícuota del 15% y luego se genera una reforma llevándola el 20% a los inversionistas con quien se haya suscrito el convenio de seguridad jurídica se le seguirá gravando con la alícuota anterior, es decir, todo va en pro de lo que beneficie a la parte inversora.

El artículo 17º de la Ley sobre Promoción y Protección al Inversionista permite a la República celebrar contratos de estabilidad jurídica con el propósito de asegurar a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas en el tiempo de vigencia de los mismos.

La finalidad de estos contratos es garantizar una serie de derechos a la inversión, entre los más importantes en materia tributaria reflejados en el artículo 17º de la LPPI es la estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrar el contrato. Por tanto, estos contratos persiguen, principalmente, garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las inversiones que se desarrollen en el país.

Sólo en este último supuesto, la norma exige que los contratos que se refieran a la estabilidad de regímenes de impuestos nacionales, requieran la opinión favorable del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y sólo entrarán en vigor previa autorización de la asamblea nacional.

La última fuente del derecho tributario establecido en el artículo 2º del código orgánico tributario son las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Se entiende por reglamentaciones como el conjunto de normas o reglas establecidas por una autoridad competente con la finalidad de instaurar parámetros de obediencia; Es toda declaración emanada de las autoridades administrativas creadoras de derecho.

Los Reglamentos proceden de los órganos administrativos de mayor jerarquía en los diferentes niveles de gobierno del Poder Ejecutivo, a nivel Nacional le corresponde la potestad reglamentaria al Presidente de la República en Consejo de Ministros como lo refleja el articulo 236º ordinal 10º de la Constitución Nacional, a nivel Estadal a los Gobernadores de Estados y a nivel Municipal le corresponde a los Alcaldes de cada uno de los Municipios.

El Reglamento es un Acto Administrativo y los actos administrativos son, generalmente, de carácter particular, excepto el Reglamento que es de carácter general, esas disposiciones, esas reglas contenidas en el Reglamento van a ser aplicadas a todo aquel que se ubique

La Naturaleza del Reglamento se refiere al carácter que tiene el Reglamento, el cual es de carácter general, es decir esas disposiciones, esas reglas de derecho son aplicables a un grupo indeterminado de personas o sea, a todas las personas que se hallan en las condiciones de hecho previstas en el texto del Reglamento respectivo, tal y como está establecido en el Art. 2 Código Civil: La ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento.

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