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TALLER LEGISLACIÓN COMERCIAL

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente para que produzca efectos entre las partes.

Anticresis, es un contrato por el cual se entrega al acreedor, una cosa mueble e inmueble, corporal e incorporal, para que se pague con sus frutos.

El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa lo cual equivale a decir que su naturaleza es la de un título que origina la adquisición del derecho real de usufructo.

El objeto de la Anticresis, es que asegura el cumplimiento de la obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella, es decir es un contrato accesorio.

Tratándose de establecimiento de comercio la anticresis debe constar en escritura pública o documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente.

La Prenda, es una forma mediante la cual se da en garantía un establecimiento de comercio, que puede otorgarse sin desapoderamiento del deudor, lo que se justifica dadas las circunstancias en que se desarrolla la vida comercial.

El contrato de prenda siempre debe constar por escrito, e inscribirse en el Registro Mercantil, haciendo constar el nombre y domicilio del deudor y del acreedor, la fecha, naturaleza, valor y vencimiento de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, todas las circunstancias que sirvan para identificar los bienes gravados con la prenda y el sitio en que deben permanecer.

La Prenda del establecimiento de comercio se constituye sobre el conjunto de bienes que lo integran, con excepción de los activos circulantes a falta de estipulación expresa y garantiza todas las obligaciones del comerciante, constituyéndose en fuente importante de recursos crediticios y en garantía adecuada para el acreedor.

El Arrendamiento, es un contrato en virtud del cual una persona cede a otra el goce de una cosa a cambio de un precio determinado. El Arrendamiento puede tener por objeto cualquier clase de bienes, sean muebles o inmuebles.

El contrato de arrendamiento debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los integrantes ante funcionario competente, que debe inscribirse en el Registro Mercantil.

El arrendamiento de un establecimiento de comercio comporta para el arrendatario la adquisición de un derecho personal para usar y gozar del establecimiento, razón por la cual debe ser considerado como mero tenedor.

La Hipoteca, es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

Operación donde se modifica la Administración del establecimiento de comercio

Usufructo, Por virtud del usufructo se le concede a una persona la facultad de gozar de una cosa ajena durante cierto tiempo determinado o no.

Un establecimiento puede devenir constituido en usufructo por testamento, donación u otro acto entre vivos, debiendo constar desde el punto de vista formal en escritura pública o documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente.

La constitución del usufructo implica la enajenación de los atributos de la propiedad (usar y gozar), lo cual significa que el constituyente sea dueño del bien sobre el cual va a recaer ese derecho y por otro que sea capaz de enajenar, esto es, que tenga no solo la administración del bien, sino también la libre disposición de él.

E. Establezca varias diferencias entre establecimiento de comercio y local comercial

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Local Comercial es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o su conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio.

Entonces el local comercial es el espacio físico mientras que el establecimiento de comercio lo conforman las cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

- Redactar un contrato de compraventa de un establecimiento de comercio.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

En la ciudad de Girardot, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los veintidós días del mes de marzo del año (2017). Entre los suscritos a saber Sandra Patricia Díaz Urrea identificada con la cédula de ciudadanía No. 52785942 de Girardot y Miguel Fernando Rueda Delgado identificado con la cédula de ciudadanía No. 11309665 de Girardot, quien en lo sucesivo se denominará LOS VENDEDORES. Y Juan Camilo Sierra Vivas identificado con cédula de ciudadanía No. 1070123870 de La Mesa, quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR. Se ha celebrado un contrato de compraventa bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. LOS VENDEDORES transfieren a título de Compraventa al COMPRADOR, de conformidad con lo establecido en los Art. 516 y siguientes de la Legislación Mercantil, un establecimiento de comercio denominado Librería y Papelería Sarita.

SEGUNDA: UBICACIÓN. El establecimiento objeto de la venta se encuentra ubicado en la en la Calle 21 12 - 77del Municipio de Girardot. Matriculado en la Cámara de Comercio de Girardot bajo el Número 123456798.

TERCERA: PRECIO. El precio de la venta es la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Pesos, los cuales declaran LOS VENDEDORES, recibidos a plena satisfacción por parte DEL COMPRADOR.

Para constancia es firmado por las partes.

Sandra Patricia Díaz Urrea Juan Camilo Sierra Vivas

Vendedor

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