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TALLER LEGISLACION AMBIENTAL

Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  12.176 Palabras (49 Páginas)  •  431 Visitas

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2. Pescadores de las playas de Comfenalco vs. Distrito turístico de Cartagena, consorcio vía al mar, Ministerio de, Agencia Nacional de infraestructura, dirección general marítima e Instituto Nacional de vías (Sentencia t-348 de 2012):

La Corte Constitucional concedió el amparo de los siguientes derechos fundamentales: participación, alimentación, trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana, a los miembros de una Asociación de Pescadores de Comfenalco, quienes interpusieron acción de tutela por el inicio de la construcción de un anillo vial.

Para la construcción de la obra, el consorcio encargado solicitó la correspondiente Licencia Ambiental. Durante el trámite de la Licencia, el Ministerio del Interior expidió una certificación señalando que en las zonas de influencia del megaproyecto no había presencia de comunidades étnicas, por lo que no se realizó la consulta previa. Sin embargo, la comunidad afrodescendientes que tenía presencia en el lugar y subsistía de la pesca artesanal se quejó por los daños ambientales causados en el desarrollo de la obra. Como consecuencia de lo anterior, el consorcio concertó varias citas con la comunidad para presentarles el proyecto y el plan de manejo ambiental, sin que en ningún momento se adelantara formalmente el proceso de consulta previa. Para la Corte, las reuniones informativas y de socialización realizadas por el consorcio no satisfacían la protección del derecho a la participación y, por el contrario, imponían las medidas de mitigación a la comunidad. Era indispensable que las medidas que se pretendían adoptar fueran producto de un proceso de concertación con la comunidad, en donde se tuvieran en cuenta sus necesidades concretas y opiniones.

1.2 Audiencia pública Ambiental

1.2.1 Beneficios y falencias

- beneficio, conocer la opinión pública acerca de un proyecto que puede afectar a su comunidad.

- Falencia, se debe implementar una sanción ejemplar cuando se omita este mecanismo de participación.

1.2.2 Definición

La audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.

En la audiencia pública se recibirán opiniones, informaciones y documentos, que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental competente. Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptarán decisiones. Este mecanismo de participación no agota el derecho de los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa correspondiente.

1.2.3 Condiciones de convocatoria

La celebración de una audiencia pública ambiental procederá en los siguientes casos:

· Con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición o modificación de la licencia ambiental o de los permisos que se requieran para el uso y/o, aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

· Durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o el permiso ambiental.

1.2.4 Procedimiento para su desarrollo

La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por:

- El Procurador General de la Nación.

- el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios

- El Defensor del Pueblo.

- El Ministro de Ambiente.

- Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Los Directores Generales de las demás autoridades ambientales.

- Los gobernadores.

- Los alcaldes.

- Por lo menos cien (100) personas.

- Tres (3) entidades sin ánimo de lucro.

La solicitud debe hacerse a la autoridad ambiental y contener el nombre e identificación de los solicitantes, el domicilio, la identificación del proyecto, obra o actividad respecto de la cual se solicita la celebración de la audiencia pública ambiental y la motivación de la misma.

Durante el procedimiento para la expedición o modificación de una licencia, permiso o concesión ambiental, solamente podrá celebrarse la audiencia pública a partir de la entrega de los estudios ambientales y/o documentos que se requieran y de la información adicional solicitada. En este caso, la solicitud de celebración se podrá presentar hasta antes de la expedición del acto administrativo mediante el cual se resuelve sobre la pertinencia o no de otorgar la autorización ambiental a que haya lugar. Si se reciben dos o más solicitudes de audiencia pública ambiental, relativas a una misma licencia o permiso, se tramitarán conjuntamente y se convocará a una misma audiencia pública, en la cual podrán intervenir los suscriptores de las diferentes solicitudes.

1.2.5 Normatividad que la regula

- Decreto 330 de 2.007.

- Ley 633 de 2.000 artículo 96.

- Ley 99 de 1.993 articulo 72.

1.2.6 Casos de la vida real

1. Acción de tutela interpuesta por Camilo Augusto Poveda Quintana Personero Municipal de Nemocón y otros contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (Sentencia T-123/09):

El Concejo Municipal de Nemocón, mediante Acuerdo No. 32 del 20 de septiembre de 2004, adopta el ”Plan integral de Residuos Sólidos PGIRS para el municipio de Nemocón” y en el art. 6 se establece que dentro del municipio “no se desarrollará o implementarán Rellenos Sanitarios, plantas de tratamiento ,o de disposición final de

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