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TEMA 7.º (1ª PARTE) (ADE JEREZ) GRUPO F. 2016-2017

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  3.541 Palabras (15 Páginas)  •  323 Visitas

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La cuenta de pérdidas y ganancias es el documento donde se reflejan los resultados económicos generados por la actividad social a lo largo de un determinado ejercicio económico (no en la fecha concreta en que se produce el cierre del ejercicio económico). Este documento deberá contemplar, con la debida separación, los ingresos y los gastos producidos a lo largo del ejercicio económico.

La sociedad podrá elaborar este documento «en forma abreviada» siempre que no se trate de una sociedad anónima bursátil (que cotice en bolsa), y cuando se cumplan determinados requisitos relacionados con el importe de las partidas del activo, con la cifra anual de negocios, y con el número de trabajadores de la sociedad (aunque los requisitos son más exigentes que los que permiten presentar el balance en forma abreviada). Quiere ello decir que siempre que se pueda presentar la cuenta de pérdidas y ganancias en forma abreviada podrá presentarse en forma abreviada el balance de la sociedad, pero no siempre que se pueda presentar el balance de forma abreviada podrá presentarse en forma abreviada la cuenta de pérdidas y ganancias.

El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto se reflejará en un documento que tendrá dos partes. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y los gastos generados por la actividad de la sociedad durante el ejercicio económico al que se refiera. Y la segunda parte contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto. Este documento se podrá realizar en forma «abreviada» cuando la sociedad pueda presentar el balance en forma «abreviada».

El estado de flujos de efectivo es el documento que pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la sociedad, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio económico. Este documento no será obligatorio si la sociedad puede presentar su balance en forma «abreviada».

La memoria es el documento que completa, amplía y comenta la información contenida en los documentos reseñados anteriormente que integran las cuentas anuales, para que, en unión al resto de los documentos contables que la sociedad deba realizar, las cuentas de la sociedad reflejen la «imagen fiel» de la propia social desde un punto de vista económico. La memoria podrá realizarse en forma «abreviada» cuando la sociedad pueda presentar el balance en forma «abreviada».

II. EL INFORME DE GESTIÓN.

El informe de gestión es un documento que, en rigor, no forma parte de la documentación relacionada con las cuentas anuales sino que las complementa. Se trata de un documento formulado (o elaborado) por el órgano de administración de la sociedad, que deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto a una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. Esto permite entender que se trata de un documento que expresa, en términos literarios, lo que en términos contables se indica, en parte, en la cuenta de pérdidas y ganancias y, en parte, en la memoria.

La sociedad no estará obligada a elaborar este documento en los supuestos en que la sociedad pueda presentar el balance en forma abreviada.

III. LA FORMULACIÓN, LA VERIFICACIÓN Y LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y DEL INFORME DE GESTIÓN.

1.- La formulación. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser formulados (o elaborados) por el órgano de administración de la sociedad, y firmados por todos los administradores, en el plazo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social (si algún administrador no firmase deberá indicar el motivo por el que se niega a firmar). Transcurrido este plazo sin que dicha formulación se haya realizado, ésta seguirá siendo obligatoria, aunque los administradores podrán incurrir en responsabilidad por falta de diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.

2.- La verificación. Tras su formulación, las cuentas anuales deberán someterse a la verificación o revisión de los auditores de cuentas, cuya función principal consistirá en la comprobación de si la documentación contable elaborada refleja de forma fiel la verdadera situación económica y patrimonial de la sociedad.

La posibilidad de que la sociedad no se encuentre obligada a someter las cuentas anuales a auditoría queda reservada al cumplimiento de unas exigencias legales.

Con carácter general, el nombramiento de los auditores (que podrán ser una o varias personas físicas o jurídicas, destacando entre estas últimas las «sociedades de auditoría») podrá llevarse a cabo en el mismo momento de constituirse la sociedad (al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad), o bien en un momento posterior (antes de que finalice el ejercicio económico al que va a corresponder la auditoría). Cuando el nombramiento no se lleve a cabo al tiempo de constituirse la sociedad, será la junta general el órgano competente para nombrar a los auditores.

Los auditores serán nombrados por un periodo de tiempo que no será inferior a 3 años ni superior a 9 años. Al cumplir el periodo de tiempo por el que fueron nombrados, éstos podrán ser reelegidos pero por periodos de tiempo máximos de 3 años.

Si finalizase el ejercicio económico al que se refiere la auditoría sin que la junta general lo hubiese designado, cualquier socio o el órgano de administración podrán solicitar su nombramiento al secretario judicial o al registrador mercantil correspondiente al domicilio social. Y si ninguno de los legitimados (administradores o socios) solicitase dicho nombramiento, quedará afectada por vicio de nulidad una eventual aprobación de las cuentas anuales sin haber sido sometidas a la necesaria auditoría.

Los auditores deberán realizar el informe de auditoría, para lo cual dispondrán del plazo mínimo de 1 mes desde el momento en que se le entregan las cuentas anuales formuladas y firmadas por los administradores. Si, como consecuencia del informe, las cuentas anuales debieran rectificarse o modificarse, los administradores deberán proceder a ello, tras lo cual los auditores deberán ampliar su informe haciendo constar los cambios producidos.

3.- La aprobación. Las cuentas anuales, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría, deberán someterse a su aprobación por la junta general, que será ordinaria, y que se celebrará dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio

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