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TEMA- ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  4.164 Palabras (17 Páginas)  •  314 Visitas

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El código de Procedimiento penal boliviano, promulgado el 23 de agosto de 1972 y puesto en vigencia el 2 de abril de 1973, según Decreto Ley N° 10426, de 23 de agosto de 1972, se encargó de mantener la contradicción histórica en sentido que reconocía un modelo de enjuiciamiento penal mixto contrario a la Constitución. Se reconocieron derechos y garantías en favor de las partes, como la publicidad, el juez natural, la defensa, etc. Y el viejo código de procedimiento penal se encargaba, en los hechos, de negarlos y desconocerlos.

El ministerio publico tenia como primeras funciones:

a) Defensa de los derechos e intereses del Estado en cualquier proceso.

b) Acusación pública en todos los delitos perseguibles de oficio

c) Supervisión del correcto funcionamiento de los tribunales.

El Misterio Publico boliviano se encontraba en un modelo procesal mixto, el cual estaba fuertemente influenciado por la cultura inquisitiva que se entregaba al fracaso si no sufría un cambio radical. Lo que dio lugar a promulgar el 19 de febrero de 1993 la Ley N° 1469 “LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO”, que marca un verdadero hito no solo por ser la primera en su género que desarrolla sus atribuciones y estructuras sino también porque viene a configurar y, a revalorar las funciones del fiscal boliviano. Esta Ley recoge de manera expresa, además, los principios rectores del Ministerio Publico las cuales son la unidad y dependencia, legalidad e imparcialidad. El precedente de normativo viene a ser en realidad el Decreto Supremo N° 22915 del 27 de septiembre de 1991, el cual reconoció por primera vez a la Fiscalía General de la Republica., autonomía de gestión administrativa y económico – financiera, con la finalidad de combatir la corrupción también creaba la Fiscalía General adjunta, de moralización y de narcóticos y sustancias controladas.

La ley del Ministerio Publico N° 1469 constituyo un gran paso para la modernización de la administración de la justicia penal, el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales. El Ministerio Publico debía ejercer sus funciones como un organismo constitucional independiente en lo funcional y con autonomía presupuestaria de los tres poderes del Estado. El primer artículo de la referida ley establecía lo siguiente: “El Ministerio público es un organismo constitucional, con la independencia funcional, que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, establecidos en la constitución y las leyes de la república”. El ejercicio de la acción penal publica constituye una de las funciones más importantes del Ministerio Publico actual; sin embargo, no excluye la participación de los particulares dentro del proceso. La razón fundamental se encuentra en el hecho de que la función de persecución es atribución privativa del Estado y el Ministerio Publico solo deber ejercer su función requirente con facultades que no absorban de ninguna manera las competencias jurisdiccionales. Por el cual la investigación del fiscal, en realidad no tiene en si ningún valor probatorio para fundar sentencia alguna. Por ende era necesario realizar un cambio normativo, con este propósito se sanciono la segunda Ley Organica del Ministerio Publico “Ley N° 2175” de 13 de febrero de 2001. Esta ley vino a ser en realidad una consecuencia lógica de la reforma constitucional de 1994 y del código procesal de 1999 la cual cambio el rol, la organización, funciones y atribuciones del Ministerio Publico. La reforma buscaba un sistema eficiente de investigación que permitiera al Ministerio Publico generar estrategias de investigación con el auxilio de la Policía Nacional, fortaleciendo el sistema de garantías constitucionales, limitaba al poder penal del Estado e incorporaba a los jueces ciudadanos y revaloraba el papel de la víctima dentro del proceso penal. Este precepto introduce como novedad el articulo 7 y 65 los cuales mencionan que el Ministerio Publico buscara prioritariamente la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el código procesal penal y promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público.

Con este propósito cuando el Ministerio Publico persigue delitos de contenido patrimonial o culposo que no tengan resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal, de oficio o a petición de parte, deberá exhortar a las partes para que busquen una conciliación.

El Art. 14 se ocupa de las funciones generales del Ministerio Público:

1) Defender los intereses del Estado y la Sociedad en el marco establecido por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.

2) Ejercer la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, el Código de Procedimiento Penal y las Leyes.

3) Ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones.

4) Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante.

5) Informar al imputado sobre los derechos y garantías Constitucionales y legales que le asisten.

6) Asignar un defensor estatal al imputado carente de recursos económicos o a favor de aquel que se niegue a designar un defensor particular

7) Velar porque se cumplan todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de la pena, contenidas en los pactos y convenios internacionales vigentes, en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de Ejecución Penal

8) Prestar la cooperación judicial internacional prevista en Leyes; tratados y convenios internacionales vigentes.

9) Preservar el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los órganos competentes.

Actualmente se encuentra en vigencia la nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico de fecha 11 de julio de 2012 la cual fue promulgada en la presidencia de Evo Morales Ayma, la cual hace una reforma a la anterior Ley Organica del Ministerio

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