TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO
Enviado por Kate • 21 de Marzo de 2018 • 4.244 Palabras (17 Páginas) • 489 Visitas
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Art. 1.142, del CCV: “El contrato puede ser anulado:
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
- Por vicios del consentimiento”.
12.- EFECTO DE LOS CONTRATOS:
Art. 1.159, del CCV: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
13.- ELEMENTOS DEL CONTRATO SEGÚN SU ESTRUCTURA TECNICA:
- Elementos esenciales o existenciales: Son aquellos en los cuales el contrato no tiene valor sin ellos. No puede faltar el consentimiento, el objeto y la causa. Algunos autores agregan como requisito legal o de validez para algunos casos la solemnidad, como es el caso del contrato de hipoteca.
- Elementos naturales: Son aquellos que se derivan de la naturaleza misma del contrato, pueden ser excluidos por los contratantes, ya que no son la esencia del mismo. Ejemplo, en el contrato de compra venta, el vendedor no podrá abstenerse de la responsabilidad por evicción o daños ocultos.
- Elementos accidentales: Las partes establecen clausulas especiales, que no sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. Ejemplo: plazos, condiciones, representación, individualidad).
TEMA 29: PAPEL DE LA VOLUNTAD EN LA FORMACION DEL CONTRATO
La palabra voluntad significa facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Voluntad está arraigada al doble arbitrio o libre determinación.
14.- AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:
Según la real academia la palabra autonomía proviene de dos términos griegos uno llamado neinos que significa Ley, que unido al vocablo autos significa ley propia o dada por uno mismo. Esto significa autonomía. Según Maduro Luyando la autonomía de la voluntad consiste en que toda persona puede obligarse en su propio querer.
Criticas:
- La libertad contractual no puede afectar otras libertades.
- El hombre vive en sociedad y por ende debe ser regulado. Entonces la afirmación de que el hombre es el mejor defensor de sus intereses no es tan exacta.
- Los contratos no deben estar apartados de la realidad social.
- El compromiso adquirido, no siempre resulta ser justo.
Pregunta: ¿El papel proteccionista del Estado limita el principio de la autonomía de la voluntad?
Sí, protegiendo al débil jurídico.
TEMA 30: EL CONSENTIMIENTO
15.- EL CONSENTIMIENTO:
Elemento esencial del Contrato. Etimológicamente la palabra consentimiento viene de cum sentiré, que en materia contractual significa conformidad del contenido expresado por las partes.
15.- CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL CONSENTIMIENTO:
- Se requiere la manifestación de voluntad.
- La manifestación de voluntad debe ser sería.
En cuanto a esta condición la doctrina moderna ha establecido dos corrientes contrarias:
- La corriente de la autonomía de la voluntad real: La cual sostiene que cuando exista disparidad entre la voluntad interna y la voluntad declarada, prevalece la voluntad interna, que es la verdadera intención de las partes. El código napoleónico se inspiraba en esta corriente; el juez debía indagar sobre qué fue lo que las partes querían expresar.
- Corriente de la voluntad declarada: Esta corriente no toma en cuenta lo que la persona quiso expresar, sino lo que efectivamente expresó.
El Dr. Palacios Herrera señala que no hay que exagerar en ambos sistemas, ya que no existe un código que acoja plenamente de manera unilateral estos sistemas.
16.- ASPECTOS EN QUE PUEDE PRESENTARSE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD:
- Manifestación directa de la voluntad: es donde las partes manifiestan directamente su voluntad y la realizan con la intención de manifestar su consentimiento, esta puede ser verbal, escrita y en algunos casos por gestos.
- Manifestación indirecta de la voluntad: es aquella manifestación que, aunque al realizarla las partes, no persigue manifestar su consentimiento, sino que lleva implícita esa manifestación. Ejemplo: Caso típico en la tacita reconducción en materia inquilinaria o en los casos de aceptación de la herencia cuando hay más pasivos que activos.
¿El silencio significa consentimiento?
Ya hemos dicho que es condición indispensable del consentimiento es la manifestación de la voluntad. En principio el silencio no puede significar consentimiento, pero señala Palacios Herrera, que a veces puede suceder que el silencio de las partes, de acuerdo a las circunstancias, da a entender su consentimiento. Ejemplo: Aquel que recibe una mercancía y no estaba para el momento de la entrega y no llama al proveedor, por lo tanto la aceptó al precio que se la dejaron.
TEMA 31: EL OBJETO DEL CONTRATO
17.- EL OBJETO DEL CONTRATO:
Un contrato que no tenga objeto es tan inconcebible como en el que no existan las partes. El contrato tiene por objeto exclusivamente constituir, reglar, modificar, trasmitir o extinguir obligaciones.
- En las obligaciones de dar, el objeto es la trasmisión de propiedad.
- En las obligaciones de hacer, todo lo que no es un dar es un hacer.
- En las obligaciones de no hacer, el objeto tiene una conducta pasiva del deudor.
18.- REQUISITOS DEL OBJETO SEGÚN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO:
Art. 1.155, del CCV: “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.
- Posible: Tanto en el plano material como en el plano legal.
- Determinado: Determinable, se debe poder determinar en el contrato o poder ser determinado por el Juez.
- Lícito: Es decir debe ser tolerado, consentido, amparado y autorizado
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