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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO.

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  671 Visitas

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Elementos puramente accidentales: Son aquellos que ni esencial ni naturalmente pertenecen al acto, y que se agregan por medio de declaraciones o cláusulas especiales.

Ejemplo: La condición, el plazo, el modo y las demás estipulaciones o cláusulas especiales que acuerden o establezcan las partes.

REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO.

Requisitos de EXISTENCIA.

Corresponden a aquellos requisitos sin los cuales el acto no puede formarse, no puede nacer a la vida del Derecho, y son:

- Voluntad o Consentimiento (acto bilateral);

- Objeto;

- Causa;

- Solemnidades legales, cuando corresponde.

Requisitos de VALIDEZ.

Son aquellos que si bien pueden faltar en el acto, le dan una existencia sana. Su ausencia no impide por lo tanto la existencia del acto, pero lo vicia y permite anularlo. Corresponden a:

- Objeto lícito;

- Causa lícita;

- Voluntad no viciada;

- Capacidad de las partes.

Sanción por la omisión de estos requisitos

En doctrina, la falta de un elemento de existencia acarrea la inexistencia jurídica del acto, pues falla la base misma sobre la cual se construye el edificio jurídico.

En cambio, la falta de un elemento de validez acarrea la nulidad del acto, ya sea nulidad absoluta o nulidad relativa.

En nuestro Derecho, sin embargo, la falta de requisitos de existencia está sancionada con la Nulidad Absoluta, por no existir en nuestro sistema jurídico la Inexistencia como sanción.

Análisis de los requisitos de existencia y validez del acto juridico.

1) VOLUNTAD

La Voluntad es la actitud o la disposición interna para querer algo o bien que es aquella facultad humana que impele a actuar.

Requisitos:

Para que la Voluntad sea considerada por el Derecho, se requiere que:

- Sea seria, es decir, que sea expresada por una persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico. Debe estar destinada al fin jurídico que se persigue.

- Se exteriorice, es decir, que se manifiesten en el, mundo objetivo. No puede permanecer en el fuero interno de la persona. Esa manifestación puede ser Expresa, ya sea de palabra, por escrito o mediante signos; o bien puede ser Tácita, es decir, que se infiere de ciertos antecedentes. Ej: Tomo un artículo de una góndola del supermercado y me dirijo a la caja, entregándoselo al cajero, para que lo registre y haga la boleta de compra.

Los autores señalan que también puede existir una voluntad Presunta, que es aquella establecida por el Juez o por la ley en ciertas situaciones (Ejemplo: Caso del art.1244 del CC, sobre aceptación de una herencia. Enajenar un efecto hereditario es acto de heredero). .

El Silencio como manifestación de Voluntad:

La Regla es que el silencio en sí mismo NO es afirmación ni negación y por tanto NO puede considerársele como una manifestación de voluntad. Excepciones en la ley: el caso del: art.1215 del CC, respecto de las personas que se dedican a administrar negocios ajenos.

La voluntad puede ser:

- Real: Es la intención que tiene un sujeto al celebrar un acto o contrato. Es la voluntad interna, verdadera o íntima del autor.

- Declarada: Es aquella que se ha exteriorizado en la celebración de un acto, sea expresa o tácitamente.

Prevalece la Voluntad Real por sobre la Voluntad Declarada.

EL CONSENTIMIENTO.

Es el acuerdo de dos o más voluntades dirigido a producir efectos jurídicos.

Importancia de determinar cuando y donde se forma.

- Al formarse el consentimiento, el contrato queda perfecto;

- La capacidad de las partes debe existir en el momento mismo en que el contrato queda perfecto;

- La licitud de un acto o contrato se determina en el momento de formarse el consentimiento.

Etapas de la Formación Consentimiento:

- LA OFERTA: Es la proposición que hace una persona llamada oferente a otra persona llamada destinatario, para celebrar un acto en determinadas condiciones. Puede ser verbal o escrita, expresa o tácita. Su reglamentación se encuentra en el Código de Comercio.

- LA ACEPTACIÓN Es la respuesta afirmativa que da el destinatario al oferente o proponente.

Particularidades de la Oferta:

- Es revocable, pero sólo hasta el momento en que el destinatario da su aceptación, o sea, hasta la respuesta oportuna del destinatario al oferente,

- Caduca por el vencimiento de los plazos que la ley señala para su aceptación.

- Se extingue por la incapacidad sobreviniente del oferente.

Característica de la Aceptación:

- Debe manifestarse, en forma expresa o tácita.

- Debe ser seria, esto es, destinada al fin jurídico que se persigue al aceptar.

- Debe ser pura y simple (cuando es condicionada, importa una nueva oferta).

- Debe ser total y oportuna.

- Si la oferta ha sido verbal, debe ser aceptada en el acto de ser conocida y si ha sido escrita, la respuesta debe darse dentro de 24 horas, si es que el destinatario reside en el mismo lugar del oferente, o bien a vuelta de correo, si está en otro lugar.

Momento de la Formación Consentimiento:

El

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