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TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  13.112 Palabras (53 Páginas)  •  293 Visitas

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Este derecho adquirido por los trabajadores peruanos aparece por primera vez en nuestra legislación laboral en la Ley de Empleado, Ley N° 4916 del 7 de Febrero de 1924, comprendiendo en ese momento sólo a los empleados de Comercio, instaurando en su articulado el beneficio de la indemnización por Tiempo de Servicios y que en esa oportunidad se estableció la compensación de sueldos según una escala por año de antigüedad.

El 19 de Mayo de 1931, se expide una Resolución Ministerial ante un reclamo de los trabajadores de los asientos petrolíferos y se incorpora a los obreros dentro de este beneficio a razón de 6 ó 7 jornales por cada año de servicio.

El 11 de Enero de 1991, el gobierno de Fujimori dentro de la implementación de la política neoliberal, modifica el régimen de la CTS, con la dación del Decreto Supremo 015–91–TR, luego con una serie de modificaciones e implementaciones, hasta que en los primeros meses de 1997 se da el Decreto Supremo N° 001 –97–TR que es el actual TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CTS, y su reglamentación el D. S. N° 004–97–TR. Desde enero del año 2001 con el argumento que se necesitaba inyectar más dinero a los trabajadores, modificaron el período de pago, siendo este mensual y de libre disponibilidad, este hecho desde ya desvirtúa el carácter de la CTS, esta situación anómala se estableció hasta Octubre del 2004, que regresa a su periodicidad de cada 6 meses.

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CONTENIDO

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BASE LEGAL

- Decreto Legislativo N° 650, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997

- Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

- Ley N° 27326 Modifica el Artículo 57° TUO dela Ley de CTS,

- Ley N° 27626 Ley y Reglamento de. Intermediación Laboral

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DEFINICION

La Compensación por Tiempo de Servicios, en adelante CTS, es parte de la remuneración anual de los trabajadores y tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. Entendiéndose que con el correr de los años el trabajador sufre un desgaste en sus energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador, desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el trabajo, en función a su antigüedad en el servicio, esto es lo que va a dar lugar a la merecida Compensación por Tiempo de Servicios que por derecho le asiste al trabajador

La compensación por tiempo de servicios – CTS, es considerada también por la doctrina como una remuneración diferida, es decir, que forma parte de la remuneración ordinaria ( en un modelo teórico) y que el empleador descuenta mes a mes (ahorro forzoso) y lo entrega al trabajador cuando le resuelve su contrato de trabajo.

La CTS cumple un doble rol: la previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y la promoción del trabajador y su familia. La CTS solo puede retirarse al término de la relación laboral, siendo lo excepcional el retiro de parte de este durante el desarrollo de la vida laboral. Por otro lado, sobre la base de la CTS, el trabajador puede ser considerado sujeto de crédito en el sistema bancario y financiero, lo cual promueve su bienestar y el de su familia.

Algunos especialistas sostienen que este derecho tiene un fundamento de justicia por ser un resarcimiento por las energías gastadas a favor del empleador. En efecto, es claro que la remuneración no es suficiente para retribuir totalmente el esfuerzo del trabajador. Este, ocasiona desgaste en la capacidad para el trabajo y en consecuencia una menor competitividad en el siempre difícil mercado laboral, donde irremediablemente tendrá que ir.

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NATURALEZA JURIDICA

Exiten varias teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la CTS, no obstante según lo establecido en nuestra normatividad (art. 1° del D.S. N° 001-97-TR) la Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de la promoción del trabajador y de su familia. Algunos autores lo consideran como un seguro de desempleo.

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. (art. 2° del D.S. N° 001-97-TR)

La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese (art. 3° del D.S. N° 001-97-TR)

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TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS

El pago de la CTS a los trabajadores como un beneficio social, ha tratado de explicarse su naturaleza jurídica, a través de diversas teorías, entre las cuales tenemos a las siguientes:

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TEORÍA DE LA JUSTICIA SOCIAL

Se basa en el derecho que asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo en favor del empleador, tenga una retribución especifica en proporción al tiempo en que ha trabajado por cuenta ajena.

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TEORIA DE LA PREVISIÓN Y LA ASISTENCIA SOCIAL

Se basa en que es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador.

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TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO

Se basa en que la CTS, es una especie de suplemento de la

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