TRABAJO DE DERECHO PRIMERA ENTREGA
Enviado por tomas • 24 de Octubre de 2018 • 1.998 Palabras (8 Páginas) • 409 Visitas
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María Camila tuvo que haber sido notificada sobre la decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo por el empresario con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
No obstante, en este punto es importante mencionar nuevamente que de acuerdo al IUS VARIANDI a un trabajador no se le puede rebajar su salario o desmejorar sus funciones, ya que se estarían violando los principios del mismo y no se serian efectivas las modificaciones realizadas.
Otro argumento que nos parece importante resaltar es que al encontrarse María Camila frente a un cambio abusivo de condiciones de trabajo en ejercicio del IUS VARIANDI el nuevo texto del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo le permite al empleado circular los siguientes caminos:
- Entenderse o hablar en las mejores condiciones con el empleador a fin de que el mismo considere la medida, explicando precisamente cuál es el motivo por el cual considera abusivo el cambio y en qué consiste el perjuicio patrimonial o moral que se le está ocasionando al trabajador en este caso a María Camila.
- Allí el empleador tendría dos opciones que serían: dejar sin efecto esta medida y no realizar ningún cambio a María Camila en su calidad de contadora o mantener la misma y realizar los cambios que considere pertinentes.
Si se mantiene la medida el empleador a partir de la reforma introducida en el art. 66 LCT (Ley de contrato de trabajo) María Camila tendría dos posibilidades:
- Considerarse despedida sin justa causa: En este supuesto podrá considerarse despedido y deberá iniciar la acción por despido indirecto a los fines de que si se arriba a la conclusión que el cambio implementado por el empleador implicaba un ejercicio abusivo de sus facultades se le reconocerá el derecho de indemnización previsto en el art. 245 LCT, para lo cual deberá aguardar todo el tiempo que demande la acción en primera y segunda instancia.
- Solicitar la reinstalación en su lugar de trabajo: Si ejerce esta opción que es la incorporada por la reciente reforma, deberá iniciar una medida cautelar de no innovar para mantener las condiciones y modalidades laborales, mientras se substancia el proceso; debiendo prestar la correspondiente contracautela.
Siendo en este caso el empleador quien no pretende convivir laboralmente con el conflicto que implica mantener en su lugar de trabajo a un empleado que ha iniciado una acción judicial, deberá proceder a su despido directo abonando en los plazos legales la indemnización correspondiente.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 del art.41, argumenta que: “si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.” Lo cual sería totalmente aplicable en el caso de María Camila en su calidad de contadora de la empresa.
http://www.cronista.com/impresageneral/Facultad-del-empleador-de-modificar-las-formas-y-modalidades-del-trabajo-20060612-0062.html
Finalmente, en cuanto a que la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A. le informara a un grupo de trabajadores que se modificaría durante algunos días su horario de trabajo habitual, al ordenarles que debían iniciar su jornada laboral media hora después y finalizaría media hora más tarde, consideramos que no se están violando los principios del IUS VARIANDI en especial el de razonabilidad; ya que en ningún momento al grupo de trabajadores se les está realizando algún cambio en sus funciones, lo único que cambio fue su jornada laboral; y por definición el IUS VARIANDI el empleador puede realizar toda modificación de tiempo modo o lugar de trabajo.
http://campusvirtual.poligran.edu.co/#/dash/aula
- Conforme a los datos que se facilitan determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral.
El Artículo 24 del código sustantivo del trabajo señala que un contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración; el cual existe si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
Así las cosas, cuando una persona desarrolla un trabajo para otra la ley inmediatamente asume que existe un contrato laboral, como es el caso de la señora Sandra quien de acuerdo a la información del caso prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad.
En este punto nos parece importante señalar los elementos del contrato de trabajo, ya que al tener conocimientos sobre los mismos le permite a la señora Sandra y a cualquier trabajador evitar ser víctimas de cualquier abuso por parte del empleador. Por lo tanto la ley es clara en cuanto a los elementos que configuran un contrato y la consecuencia de su configuración:
- La actividad personal realizada por el trabajador: En este caso es la señora Sandra quien prestaba un servicio directamente sin intermediarios a la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A.
- La subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador: uno de los elementos más importantes del contrato que se cumple en su totalidad ya que se sobre entiende que la señora Sandra dependía de su trabajo y recibía órdenes por parte del empleador. sobre que escribir semanalmente al tratarse de temas de actualidad de la compañía.
- Un salario como retribución: Al prestar un servicio a la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A y aunque la información del caso no es suficientemente clara entendemos que la señora Sandra no trabajaba gratis sino que se le debía realizar un pago remunerado por sus servicios
Si existen estos tres elementos, un contrato de trabajo no deja de serlo por el nombre que se le dé ni por otras condiciones o modalidades que tenga, adicionalmente implica el cobijamiento por la legislación laboral e inclusive el contratante puede llegar a asumir retroactivos si no se sufrió el fenómeno de pre escripción.
Por otro lado, es relevante mencionar que no sabemos qué tipo de contrato tenía la señora Sandra sin embargo, suponiendo que fuera una contratación verbal por medio de un acuerdo consensual se definen puntos importantes como trabajo a realizar, lugar, montos .Etc y todo esto con un simple acuerdo entre las
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