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TRABAJO: “DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN”

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  292 Visitas

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dos es la misma: El valor del bien inmueble. - El período de la imposición es el mismo: Un trimestre.

Clases de la Doble o Múltiple Tributación:

1.​Doble Tributación Interna: es la que se presenta en un solo país y una misma fuente o hecho generador es gravado con dos o más impuestos ya sea cobrada por dos sujetos con poder tributario distintos o uno solo cobra dos impuestos gravando a un mismo hecho generador.

Para que se realice la doble o múltiple tributación interna se deben de realizar las siguientes condiciones:

I) La coexistencia de dos autoridades financieras con personalidad jurídica con capacidad de gravar la misma fuente: es necesaria para la producción del fenómeno de la doble tributación, de donde esta puede provenir:

a. De la coexistencia de dos entes con capacidad tributaria dentro del mismo orden nacional, es muy común que exista en países con sistema administrativo federal, en que se crea un impuesto federal y otro estatal, sin embargo para el caso de Guatemala puede ocurrir que el propio Estado y una Municipalidad graven el mismo hecho.

II) Un Impuesto cobrado por cada una de las autoridades financieras: esta debe tratarse de un mismo impuesto aplicado por dos autoridades fiscales diferentes. Puede ocurrir que la configuración real de los gravámenes no sean precisos y a veces bajo denominación o apariencias diferentes se entra en doble imposición encubierta.

III) Que dos impuestos recaigan sobre el mismo hecho generador: la doble imposición requiere finalmente que el gravamen impuesto por dos autoridades con capacidad tributaria diferentes, incida sobre el mismo hecho imponible, esto es sobre los mismos presupuestos de hecho determinados por el legislador para dar nacimiento a la obligación impositiva.

2.​Doble Tributación externa o Internacional: es el tipo de doble tributación en el que varios países gravan el mismo impuesto a un sujeto pasivo que realiza un mismo hecho generador en estos dos países.

I. Criterio de la ubicación territorial de la fuente productora:

Este criterio establece que la potestad tributaria sobre rentas reside en aquel país en cuya jurisdicción se utiliza el bien productor y es muy justo que su propietario, sea residente o no, tenga también una participación adecuada, en la forma de impuestos, a las exigencias financieras del país que brinda la vigencia de un determinado ambiente político, económico y jurídico que le hacen factible la obtención de tales rentas. Más utilizada en los países de América Latina.

II. Criterio del domicilio del beneficiario:

Establece que según los réditos o las rentas no son sino un fruto o una recompensa por un esfuerzo o actividad empresarial, es lógico también admitir que el origen de las rentas no está allí donde estas hacen su aparición sino donde se haya llevado a cabo el esfuerzo o actividad empresarial. Más utilizada en los países de Europa.

III. Criterio de la nacionalidad del beneficiario:

Como su propia denominación así lo indica este criterio indica que la potestad tributaria del Estado sigue a la nacionalidad de los contribuyentes, sin tener en cuenta el lugar del domicilio, el lugar donde se desarrollen las actividades, como tampoco el lugar donde se originan las rentas.

Causas de La Doble o Múltiple Tributación:

Esta se da cuando los Estados no siguen el mismo principio de sujeción. Un ejemplo que recae en la doble imposición internacional o externa, es de una persona tiene su domicilio en un país extranjero y el país de su origen sigue para la sujeción personal, el criterio de la nacionalidad del beneficiario y el del domicilio del beneficiario se aplicarían las dos.

II. Diferencia de Interpretación: Se lleva a cabo cuando dos o más Estados, que siguen nominalmente al mismo criterio, dan a éste distinta interpretación. Es más frecuente cuando la interpretación se funda en la residencia.

III. Diferencia de Aplicación: la doble o múltiple tributación que se presenta cuando las administraciones de dos estados aprecian de modo diferente una misma situación de hecho, o cuando ciertas disposiciones de las dos legislaciones, especialmente las relativas a la fecha del nacimiento o expiración de la obligación fiscal no están en armonía, como suceden por ejemplo en casos de cambio de domicilio.

Consecuencia de la Doble Tributación:

Consecuencias que ocasiona la Doble o Múltiple Tributación:

I. Al darse la doble tributación, se viola la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 239 en el principio de legalidad el cual establece que los impuestos deben crearse con las necesidades del Estado con base a los principios de equidad y justicia tributaria, en contra posición al artículo 243 donde se establece la prohibición a la doble tributación, que a pesar de que haya necesidad del Estado de crear nuevos impuestos, no es justo ni equitativo que se esté grabando un mismo hecho o cobrando un mismo hecho generador dos veces con distintas leyes siendo esto contrario a todos los principios superiores tributarios y principios constitucionales tributarios.(consecuencia legal, y de principios constitucionales y tributarios)

II. Al realizarse la misma se viola el principio de capacidad de pago en el artículo 243 de la Constitución que establece que se prohíbe la doble o múltiple tributación, y que estos deberán irse eliminándose después de promulgada la constitución en el año de 1986. (Consecuencia legal y de principios constitucionales y tributarios.)

III. La distribución de la carga tributaria no es equitativa, en cuanto que determinada persona contribuye por un mismo hecho imponible más 47 de una vez (doble o múltiple tributación). (Consecuencia de principios éticos, económicos) IV. Se perjudica al contribuyente en su economía personal. V. Se provoca la abstención o la realización cada vez menor de actividades que genera ingresos al Estado (socio –económico y coyuntural porque se hace costumbre que le gente evada impuestos).

Razones para evitar la doble o múltiple tributación:

-Razón de Equidad: es injusto que dos rentas iguales en su cuantía y su naturaleza soporten diferentes cargas tributarias, sólo porque una tiene su fuente dentro del mismo país y la otra en un país diferente.

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