TRABAJO LOPCYMAT Y REGLAMENTO
Enviado por Christopher • 19 de Abril de 2018 • 12.816 Palabras (52 Páginas) • 279 Visitas
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Objeto de la LOPCYMAT y su Reglamento
El objeto de la LOPCYMAT según se desprende de su Art. 1 comprende:
- Crear instituciones, normas y políticas, órganos y entes
Para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante:
- Promoción del trabajo seguro y saludable
- Prevención de los accidentes de trabajo
- Prevención de enfermedades ocupacionales
- Reparación del daño sufrido
- Promoción e incentivo al desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
A este respecto se refiere el objeto Reglamento de la LOPCYMAT en su Art. 1 cuando prevé:
- Promover el más alto grado de bienestar integral de los trabajadores.
- Prevenir las causas que puedan ocasionar daño a la salud.
- Proteger a los trabajadores de los riesgos y procesos peligrosos.
- Procurar un trabajo digno adecuado a las aptitudes y capacidades del trabajador.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras y de los patronos y patronas en relación con la seguridad, salud, condiciones y medioambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y turismo social. (en concordancia con el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 1.5)
- Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.(CRBV Art.83, 85, 86, 87)
- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la Normativa.
- Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo ocupacional (CRBV Art.83, 85, 86, 87)
- Regular a responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. (LOTTT Art. 43. CRBV Art 87 1ap)
Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de la LOPCYMAT y el Reglamento son aplicables a:
- Trabajos efectuados bajo relación de dependencia con o sin fines de lucro, públicos o privados en territorio nacional
- Toda prestación de servicios donde haya patronos y trabajadores
- El Trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
- Trabajadores de cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, productivas o de servicios.
- Trabajadores no dependientes (para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, prevención de accidentes en el trabajo y las enfermedades ocupacionales y el estímulo a los programas de recreación utilización del tiempo libre y turismo social y cuando sea compatible con sus labores.
Excepción: Miembros de la Fuerza Armada Nacional (CRBV Art. 328 régimen de seguridad social integral propio)
Es de orden público (LOPCYMAT Art. 2; Reglamento Art. 3)
Las disposiciones y normas contenidas en la LOPCYMAT y su Reglamento son de orden público por lo tanto son irrenunciables, indisponibles e intransigibles salvo convenimiento al término de la relación laboral conforme a los procedimientos en la LOTTT y son de obligatorio acatamiento por parte de todas las empresas públicas y privadas en el territorio nacional. (CRBV Art. 89.2; Reglamento LOPCYMAT Art 9) y será nula toda acción acuerdo o convenio que intente relajar estas normas.
Normas de Origen Internacional y Disposiciones de Derecho Mínimo Indisponible. (RLOPCYMAT Art. 6 y LOPCYMAT Art. 3)
Las normas de origen internacional emanadas de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo, en convenios ratificados por la república son de inmediata aplicabilidad preferente en cuanto sean más favorables al trabajador (Principio pro operario LOTTT Art. 18. 5).
En cuanto a los contratos individuales, convenciones o acuerdos colectivos que establezcan mayores beneficios que los establecidos en esta ley y su reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán hacerlo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este particular la LOTTT Art. 157 trata de que las condiciones de trabajo pueden ser convenidas entre los trabajadores y los patronos de manera libre, pero en ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas en la LOTTT.
En los procedimientos administrativos dirigidos a la protección de la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo las normas se observarán en el siguiente orden de prelación:
- LOPCYMAT
- LOTTT y Reglamento
- LOPT
- LOPA
- CPC
La política nacional de seguridad y salud en el trabajo (LOPCYMAT Art. 10)
La rectoría de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo es ejercida por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y le corresponderá formular y evaluar la misma destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, entre otros; para realizar estos fines, este ente debe hacer la consultas con las organizaciones que representan a los trabajadores y a los empleadores, a los organizamos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores con discapacidad y cualquier otra interesada.
Esta política debe tomar en cuenta factores como las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad
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