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TRABAJO N° 02 CÓDIGO ADMISNITRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  4.764 Palabras (20 Páginas)  •  279 Visitas

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Que, la Comisión Sectorial de Implementación de la Reforma y Modernización de la Policía Nacional del Perú, creada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2013-IN, ha cumplido con la elaboración del proyecto de Código Administrativo antes señalado, por lo que corresponde disponer su aprobación; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder

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Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía

Apruébese el Código Administrativo de Contravenciones de Policía de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de un Título Preliminar, siete (7) Títulos, veintisiete (27) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia del Código Administrativo de Contravenciones de Policía

El presente Código Administrativo de Contravenciones de Policía entrará en vigencia en los Distritos Judiciales donde se encuentre vigente el Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Implementación

El Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, adoptará las acciones y medidas necesarias para la implementación del presente Código Administrativo de Contravenciones de Policía, en todas las unidades policiales a nivel nacional.

La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina diseñará e incorporará en la currícula de sus tres niveles educativos, cursos sobre la aplicación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú realizará campañas de difusión y sensibilización en la comunidad sobre los alcances del presente Código.

Autorícese al Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio del Interior a disponer las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los …

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las circunstancias actuales, donde un punto importante de preocupación del gobierno es el tema de la Seguridad Ciudadana, es necesario propender a la existencia de normas, vinculadas a las situaciones de convivencia pacífica y orden social, que en la Doctrina Internacional son denominadas como las Contravenciones Administrativas de Policía, que han sido consideradas como tales en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, al precisar como su finalidad la de garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado, velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y del Código Administrativo de Contravenciones de Policía; así mismo, dentro de las funciones señaladas en el artículo 10º, el inciso 7) se considera la de aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, que de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la misma norma, se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior, se aprobará el nuevo Código de Administrativo de Contravenciones de Policía.

Las contravenciones como tales, no existen como categoría jurídica en nuestro ordenamiento legal, pero son un instrumento ideológico que es importante para extender el control social del Estado hacia las conductas que sin ser FALTAS o DELITOS, afectan la convivencia entre vecinos, la paz y la tranquilidad, pero que sin embargo no pueden recibir como sanción una pena punitiva, ni mucho menos privativa de la libertad.

En general, existen situaciones que de alguna manera se dan, que afectan la convivencia y el orden social, motivando muchas veces el reclamo de las personas afectadas y la intervención de las autoridades policiales; tales como: abandonar un vehículo en la vía pública, circular con un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad, remover o destruir señales de control de tránsito, impedir o dificultar a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo, miccionar o defecar en la vía pública, exhibir indebidamente armas de fuego en lugar público, alterar el turno o el orden de llegada para obtener entradas o ingresar a espectáculos públicos, entre otros. Estos son precisamente los tipos de conductas que deben ser reguladas a través del denominado Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Para tal efecto, se debe tener presente el caso de los Gobiernos Locales cuando sancionan administrativamente las infracciones de tránsito a quienes cruzan un semáforo en rojo, estacionan en lugar prohibido, colocan un cartel publicitario o un toldo sin la correspondiente habilitación municipal. Estas normas municipales no definen delitos, sino infracciones administrativas, las cuales van a originar un expediente administrativo, para determinar con posterioridad la imposición de una sanción administrativa para el infractor.

En términos similares al caso expuesto, el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, le otorgará a la Policía Nacional del Perú facultades inherentes al denominado Poder de Policía del Estado, para que

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regule la convivencia ciudadana y el orden público, bajo lineamientos de acción debidamente establecidos en el referido Código.

Por lo expuesto, las Contravenciones Administrativas de Policía pueden ser definidas como las acciones u omisiones que ocasionan daño o peligro a bienes jurídicos individuales o colectivos, de menor gravedad que las faltas y delitos

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